miércoles 1 de julio de 2026
UNITE A LA COMUNIDAD DE NEUQUÉN I INFORMATE PRIMERO, DESDE TU CELULAR

El TSJ hizo lugar al Recurso de Queja de Karina Rojo

jueves 29 de junio de 2023

Neuquén.- El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al Recurso de Queja impetrado por Ana Karina Rojo . Además, dispuso que la Junta Electoral Provincial, previa sustanciación en la instancia de origen de los recursos de Nulidad Extraordinario y por Inaplicabilidad de Ley con los afectados – Julián Alejandro Romero y partido político CUMPLIR-, remita a este Tribunal Superior -Sala Civil- el expediente principal, a los
fines previstos por el artículo 5 de la Ley N.º 1406. III
Puso en conocimiento del Juzgado Electoral y de la Junta Electoral Provincial que, en base a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 1406, se encuentran suspendidos los efectos de los Acuerdos N.º 407/23 y N.º 410/23, y ante la inminencia de la audiencia pública de proclamación de los candidatos electos en los comicios de autos (07/07/23), se dispone la suspensión de dicha celebración únicamente respecto de los implicados directos en la presente contienda (Julián Alejandro Romero y Ana Karina Rojo).
Una vez recibidas las actuaciones principales y con carácter previo a analizar la admisibilidad de los recursos interpuestos (artículo 5,
Ley N° 1406), se correrá oportunamente vista de los remedios casatorios al Ministerio Público Fiscal.
Rojo solicitó que el Tribunal Superior de Justicia acoja dicha queja, revoque la decisión de la Junta Electoral, dando trámite a los
recursos que le fueron denegados y, en definitiva, reconfigure la nómina de concejales electos para la ciudad de Neuquén, con observancia de los artículos 6 de la Carta Orgánica Municipal, y 12 y 69 del Código Electoral -en lo que respecta a la paridad de género en la conformación de los órganos colegiados-.
Como fundamento del remedio intentado, esgrimió que la Junta Electoral provincial yerra al asignar a sus decisiones irrevisabilidad absoluta.
Sostuvo que si bien en la decisión cuestionada parecería flexibilizarse tal regla, ello quedó en una mera enunciación sin verificarla al caso particular, dado que no se explicó por qué las excepciones a la irrevisabilidad allí enumeradas no se aplicarían al presente caso.