lunes 20 de mayo de 2024

Congreso

Todero presentó un proyecto para que las represas sean de las propiedad de las provincias

Este proyecto es en favor de las provincias,  como así también el dominio de todos los bienes muebles e inmuebles.
jueves 09 de mayo de 2024

Neuquén.- Este viernes, el diputado nacional de Unión por la Patria, Pablo Todero, y  diputados de otras provincias presentarán en el Congreso  un proyecto de ley que, a partir del fin de las concesiones vigentes y sus prórrogas, el Poder Ejecutivo Nacional deberá transferir a título gratuito las represas hidroeléctricas en todo el país.

Este proyecto es en favor de las provincias,  como así también el dominio de todos los bienes muebles e inmuebles.

También solicitará el derecho de administración, operación y explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos que fueran otorgados oportunamente en concesión.

El presente proyecto de ley busca asegurar la plena aplicación del principio consagrado en el artículo 124 de la Constitución Nacional, el cual reconoce el dominio de las provincias sobre sus recursos naturales. En este sentido, a pesar del mandato constitucional, persisten leyes y normativas de menor rango que mantienen la intervención del Estado nacional en la explotación de los recursos hídricos de titularidad provincial, en franca contradicción al texto constitucional.

Entendemos que el Estado nacional tiene facultad para establecer la política energética nacional
y su marco normativo.

Pero en lo que respecta a decisiones sobre los recursos naturales de las provincias, corresponde a los gobiernos locales ejercer sus competencias constitucionales.

El proyecto en su artículo 1 declara de interés nacional la generación, transformación y distribución de la electricidad a partir de aprovechamientos hidroeléctricos. Este reconocimiento refleja la importancia estratégica de la energía hidroeléctrica para el desarrollo del país y su contribución al abastecimiento energético nacional. La energía hidroeléctrica contribuye actualmente con más del 16% del total de la electricidad consumida a nivel mundial.

En nuestro país, esta forma de generación eléctrica representa aproximadamente un tercio de la potencia
total instalada y tiene la característica de ser una fuente de transformación con disponibilidad
permanente.


La Ley de Energía Eléctrica declaró equivocadamente que las fuentes de energía de aguas provinciales son de jurisdicción nacional otorgándoles a las provincias una regalía (Marienhoff, 1984). Sin embargo, esto deviene en un avasallamiento de las autonomías provinciales y avanza sobre las competencias y jurisdicciones de ellas, generando un retroceso en cuanto al federalismo como sistema argentino (Denmon, 2016).

En este sentido, el artículo 2 redefine la jurisdicción sobre la generación de energía hidroeléctrica, correspondiendo a las provincias o al ámbito nacional, dependiendo de la ubicación de la fuente de energía. Esta disposición es una justa reformulación de la ley 15.336 en consonancia con la Constitución Nacional de 1994.

En la década del 90, en el marco de la Reforma del Estado, se estableció un nuevo régimen para la energía eléctrica por medio de la sanción de la Ley 24.065, la que trasfirió la gestión de las hidroeléctricas del Estado al sector privado mediante concesiones de 30 años, excepto las binacionales. En agosto de 2023 comenzaron a vencer las primeras concesiones.

Dado que los contratos establecen que, al finalizar la concesión, los bienes y equipos deberán ser revertidos al poder concedente, a la luz de lo mencionado ut supra, este poder concedente deben ser los
gobiernos provinciales. Es propicio, por lo tanto, reformular el marco normativo para que las
provincias intervengan en el aprovechamiento de su recurso hídrico.

En este sentido, proponemos que, a partir del fin de las concesiones vigentes y sus prorrogas, el Poder Ejecutivo nacional transfiera gratuitamente a las provincias la totalidad del dominio de los bienes muebles e inmuebles, y todo derecho de administración, operación y explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos que hayan sido otorgados oportunamente en concesión.

Esto permitirá que las provincias dispongan de los aprovechamientos hidroeléctricos en su plenitud.

Proyecto de Ley
También serán las provincias las encargadas de otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
En el artículo 6, el proyecto define criterios para que las provincias o las empresas a las que éstas otorguen concesión, operen y administren las centrales hidroeléctricas con costos eficientes y razonables, comparables internacionalmente a otras centrales de generación similares. Y se ratifica que la seguridad de las presas continuará respondiendo a criterios fijados por el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).
En los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 se derogan disposiciones de la Ley 15.336 y sus modificatorias y de la Ley 24.065 y sus modificatorias, que se consideran inconsistentes con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, se requiere al Poder Ejecutivo nacional que reformule toda normativa reglamentaria vigente en un plazo de 90 días desde la promulgación de esta ley.
Señor presidente, la ventana temporal actual nos brinda una oportunidad histórica para que las provincias no solo afirmen su dominio sobre el recurso hídrico, sino también sobre su aprovechamiento y explotación. Como diputado electo por la provincia del Neuquén, me siento obligado a impulsar una propuesta que permita a mi provincia ser partícipe activa en las decisiones sobre sus recursos.