Represas
El Decreto de Milei por las represas hidroeléctricas
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito) y AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que fueran oportunamente otorgados en concesión con vencimiento el 11 de agosto de 2023, prorrogado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 16 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 17 de mayo de 2024, en tanto remitan, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la adhesión antes referida, las Concesionarias mencionadas continuarán operando por el plazo máximo de UN (1) año los Complejos Hidroeléctricos que fueran otorgados en concesión, salvo que se adjudique, conforme el procedimiento previsto en el artículo 6º, en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- La actual Concesionaria CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) continuará operando, en su condición de concesionaria, el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en concesión, oportunamente, con vencimiento el 29 de diciembre de 2023 y prorrogado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 574/23, 2/24, 33/24 y 78/24, en tanto remita, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y forma parte integrante de este acto.
Cumplido, la Concesionaria mencionada continuará operando por el plazo máximo de UN (1) año el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en Concesión, salvo que se adjudique, conforme el procedimiento previsto en el artículo 6º, en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en los artículos 1° y 2° los concesionarios mencionados en los artículos 1° y 2° están obligados a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido en los artículos 1º y 2º, deben sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Los Concesionarios deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión que se iniciaron en 1993, junto con las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). Asimismo, la garantía, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Provincias, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos.
e. Con una frecuencia cuatrimestral el concesionario deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en los artículos 1° y 2°.
g. Deberá procederse a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a LAS SOCIEDADES mencionadas en el artículo 6° del presente.
h. Los Concesionarios deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse y conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos durante el plazo previsto en los artículos 1° y 2° del presente. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de los concesionarios.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá las funciones de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en su rol de Veedor, quedando esta última autorizada a realizar cualquier acto que sea menester con el objeto de identificar los activos, bienes y contratos que serán transferidos con motivo de las nuevas concesiones de cada Complejo, como así también a tomar cualquier medida necesaria a los efectos de desarrollar el concurso público referido.
A tales fines podrá, respecto a los Complejos Hidroeléctricos, convocar y requerir a las actuales Concesionarias, y a los organismos públicos que estime pertinentes, el cumplimiento de sus obligaciones y su colaboración, a efectos de que al momento de la toma de posesión los Complejos Hidroeléctricos cuenten con la debida aptitud funcional y operativa para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica, resguardando la seguridad de las personas y los bienes ubicados en los respectivos Complejos Hidroeléctricos.
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) transferirá a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la información y toda documentación y/o material que haya recopilado como consecuencia de su actuación como Veedor.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES).
ARTÍCULO 7°.- ENARSA y NASA deben transferir, dentro del plazo definido en el artículo 6°, las acciones que corresponden a esas empresas, de cada una de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
El organismo precitado queda facultado para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá delegar la instrumentación de este proceso.
ARTÍCULO 9°.- En caso de declararse desierto o fracasado el concurso público referido en el artículo 6°, y vencidos los plazos indicados en los artículos 1° y 2° del presente, la titularidad del paquete mayoritario de acciones de que se trate permanecerá en poder del ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo LAS SOCIEDADES, según el caso, realizar la toma de posesión del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y todos los actos necesarios para llevar a cabo la adecuada y efectiva reversión y transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria (los Bienes).
ARTÍCULO 10.- Las SOCIEDADES, una vez transferido su paquete accionario mayoritario a la adjudicataria del Concurso respectivo, realizará la toma de posesión pertinente de los Complejos Hidroeléctricos del mismo nombre, así como todos los actos necesarios para llevar a cabo la adecuada y efectiva reversión y transferencia a LAS SOCIEDADES de los Bienes, en los términos de cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 11.- La transferencia de los bienes a LAS SOCIEDADES se entenderá perfeccionada cuando quienes resulten adjudicatarios de las acciones de cada una de ellas hayan: (i) cumplido con las condiciones que corresponda según el Pliego de Bases y Condiciones para su adjudicación, (ii) constituido las garantías que se requieran, (iii) tomado posesión de los activos correspondientes a LAS SOCIEDADES y (iv) firmado el contrato de transferencia del aludido paquete accionario y documentación vinculada a dicha operación y registrado en los respectivos libros de accionistas.
ARTÍCULO 12.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6° a CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico de los saltos formados por las obras El Chocón y Arroyito sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico de los saltos formados por las obras Planicie Banderita sobre el Río Neuquén, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA .
ARTÍCULO 15.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA .
ARTÍCULO 16.- Las concesiones otorgadas en los artículos 12, 13, 14 y 15 regirán una vez adjudicado el proceso licitatorio y producida la transferencia del paquete mayoritario de acciones y/o vencido el plazo de continuidad definido en los artículos 1° y 2° y/o vencido el plazo previsto en el artículo 3º, según el caso.
ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación de las concesiones de los Complejos Hidroeléctricos contemplados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión que no estén asignadas a otros organismos.
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien esta designe, a realizar todas las inscripciones y demás actos necesarios para las transferencias previstas en el presente.
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.