martes 24 de febrero de 2026
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Economía

AFIP ajusta los topes para transferencias por apps: ¿Cuánto podés enviar sin declarar?

A partir de octubre, las billeteras virtuales como Mercado Pago, Modo y Cuenta DNI tendrán nuevos límites para transferencias. La AFIP busca controlar el movimiento de grandes sumas de dinero y evitar la evasión fiscal. ¡Enterate cuál es el nuevo tope y qué tenés que tener en cuenta!
viernes 27 de septiembre de 2024

Las aplicaciones de pago como Mercado Pago, Modo y Cuenta DNI se han vuelto indispensables en nuestra vida diaria. Sin embargo, la comodidad de estas plataformas ha llevado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF) a establecer nuevos límites para las transferencias.

¿Por qué este cambio?

El objetivo principal es prevenir el lavado de dinero y la evasión fiscal. Al limitar los montos que pueden transferirse sin justificación, las autoridades buscan tener un mayor control sobre el flujo de dinero y detectar posibles irregularidades.

¿Cuál es el nuevo tope?

A partir de octubre, el monto máximo que podrás transferir a través de estas aplicaciones sin necesidad de presentar una declaración jurada será de $400.000. Si superás esta cifra, la AFIP podría solicitarte que justifiques el origen de esos fondos.

¿Qué documentos puedo presentar para justificar una transferencia?

En caso de que te soliciten documentación, podrás presentar distintos comprobantes como:

  • Recibos de sueldo
  • Facturas de los últimos 6 meses
  • Comprobantes de haberes jubilatorios
  • Extractos bancarios
  • Cualquier otro documento que demuestre el origen legítimo del dinero

¿Qué pasa si no presento la documentación solicitada?

Si no presentás la documentación requerida en el plazo indicado, la AFIP podría iniciar una investigación y aplicar sanciones.

Recomendaciones:

  • Mantén un registro de tus transacciones: Es recomendable llevar un control de tus ingresos y egresos para poder justificar cualquier movimiento en caso de ser necesario.
  • Consulta a un asesor: Si tenés dudas sobre cómo cumplir con las nuevas disposiciones, consultá a un contador o asesor fiscal.