Prohibición de productos alimenticios
ANMAT prohíbe el consumo de una marca de azúcar por irregularidades
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto rotulado como “Azúcar común tipo A, marca Alex”, debido a graves irregularidades en el etiquetado y registro del producto. La medida, que también abarca dos marcas de aceite de oliva, fue oficializada mediante la Disposición 348/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El azúcar en cuestión, fraccionado por la razón social inexistente “Azúcares del Oeste SRL” de San Miguel de Tucumán, fue retirado del mercado tras detectarse que los datos en el rótulo no coincidían con los registros sanitarios válidos. Además, el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) corresponde a otro producto cuyo establecimiento fue dado de baja, lo que lo convierte en un producto ilegal. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL indicó que el producto infringe varios artículos del Código Alimentario Argentino (CAA) y la Ley N.º 18284, y no tiene garantía de trazabilidad, calidad ni inocuidad.
La ANMAT también prohibió dos marcas de aceite de oliva por similares irregularidades: el “Aceite de oliva extra virgen – clásico, marca Valle de Uco” y el “Aceite de oliva extra virgen, marca Familia Rivera”, ambos carecen de registros sanitarios válidos y fueron rotulados con información falsa, lo que pone en riesgo la salud pública.
La ANMAT advirtió que el consumo de estos productos es potencialmente peligroso y ordenó su retiro inmediato del mercado y de los canales de venta en línea. Se insta a los consumidores a evitar su compra y consumo y a estar atentos a futuras notificaciones relacionadas con este tipo de irregularidades.