Le dijeron "no vayas más": fallo judicial reconoció el despido de un entrenador deportivo
Una tarde de octubre de 2022, un entrenador de fútbol infantil que trabajaba en el club La Amistad de Cipolletti recibió un mensaje lapidario: "no vayas más". No hubo preaviso, explicación formal ni desvinculación legal. Desde entonces, el trabajador quedó sin tareas, sin respuesta y fuera del club. Ahora, un fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti le dio la razón y ordenó al club indemnizarlo por despido sin causa.
El hombre había comenzado a trabajar el 9 de marzo de 2022 como entrenador deportivo bajo el convenio colectivo correspondiente, brindando clases de fútbol para niños de lunes a jueves y los sábados durante los encuentros de la Liga Deportiva Confluencia.
Relación no registrada y salario por debajo de lo legal
Durante su vínculo con el club, nunca fue debidamente registrado como empleado. Tampoco percibió un sueldo acorde al establecido en el convenio colectivo, ni recibió recibos de sueldo ni aportes previsionales. Por esta razón, cuando en octubre de ese año le comunicaron verbalmente que no debía regresar, el entrenador intimó a la institución para que se le aclarara su situación. Ante la falta de respuesta, se consideró despedido y acudió a la Justicia.
El reclamo incluyó:
- Diferencias salariales
- Aguinaldo y vacaciones proporcionales
- Indemnización por despido
- Certificaciones laborales y previsionales
- Multa por incumplimiento del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
El club no se defendió y fue declarado en rebeldía
Durante el proceso judicial, la Asociación Civil Deportiva La Amistad no se presentó a ejercer su defensa, por lo que fue declarada en rebeldía procesal. Entre las pruebas aportadas por el entrenador, se incluyeron testimonios de madres de alumnos que confirmaron su presencia y tareas en el predio deportivo.
La Cámara del Trabajo valoró esas pruebas y concluyó que el club no le otorgó tareas efectivas, lo que justificó su decisión de considerarse despedido. Además, se acreditó que el sueldo percibido era inferior al que debía cobrar según el convenio.
El fallo
La Justicia ordenó al club abonar una suma económica por todos los conceptos reclamados, además de reconocer la multa correspondiente por la falta de entrega de certificaciones laborales, según el artículo 80 de la LCT.