Una mujer de 48 años podrá acceder a tratamiento de fertilidad y su obra social deberá cubrirlo
Un fallo judicial dictado por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, en Río Negro, sentó un precedente clave en materia de derechos reproductivos: una mujer de 48 años podrá acceder a un tratamiento de fertilidad de alta complejidad con ovodonación, y su obra social deberá cubrirlo, pese a que la paciente supera el límite de edad fijado por esa entidad.
La mujer ya había intentado otras técnicas sin éxito, y su cobertura médica estatal se negaba a brindar la asistencia argumentando que su reglamento interno establece un tope etario de 42 años y un máximo de dos tratamientos de alta complejidad.
El fallo priorizó el derecho a la salud
La jueza interviniente consideró que la normativa interna de la obra social no se ajusta a los criterios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Nación, que establece que las mujeres pueden someterse a este tipo de tratamientos con óvulos donados hasta los 51 años.
Además, el fallo señaló que la restricción no cuenta con fundamentos médicos válidos, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que sostienen que negar el acceso a tratamientos de fertilidad vulnera derechos fundamentales como el derecho a la salud y la autonomía reproductiva.
La jueza también valoró que estaba plenamente demostrada la voluntad de la mujer de formar una familia mediante el procedimiento de fertilización asistida, lo que respaldó su decisión de ordenar a la obra social la cobertura del tratamiento.
Este fallo de primera instancia aún puede ser apelado, aunque representa un avance significativo en el reconocimiento legal del derecho a la maternidad más allá de los límites administrativos impuestos por algunas obras sociales.