martes 24 de febrero de 2026
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Compró una camioneta y perdió el juicio contra la concesionaria

Un cliente pagó un vehículo con cheque y luego hizo una transferencia bancaria. Denunció intento de cobro doble, pero la Justicia falló a favor de la empresa y apuntó contra la "desprolijidad" del comprador.
viernes 18 de julio de 2025

Un conflicto por la compra de una camioneta 0 km terminó con un fallo inesperado para los compradores. La Cámara Civil de General Roca revocó una sentencia que había condenado a una concesionaria de Bahía Blanca, luego de que dos clientes reclamaran daños por un supuesto intento de cobro duplicado.

Todo comenzó cuando los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el valor total del vehículo, pero al día siguiente realizaron una transferencia bancaria por el mismo monto tras obtener un crédito. Según dijeron, avisaron a la empresa y pidieron que no se presentara el cheque. Sin embargo, el instrumento fue depositado y, tras ser rechazado por imagen ilegible, fue presentado nuevamente y rechazado por falta de fondos.

El rechazo del cheque generó preocupación: el banco les envió una notificación formal y el gerente los llamó para advertirles sobre las consecuencias. Los compradores intentaron comunicarse con la concesionaria sin éxito y luego enviaron una carta documento, reclamando daños morales y económicos.

En primera instancia, el juzgado les dio la razón, al considerar que la concesionaria había intentado cobrar dos veces por el mismo vehículo. Pero en segunda instancia, la Cámara dio un giro: afirmó que no había pruebas suficientes de que la empresa hubiese sido notificada a tiempo del cambio en la forma de pago.

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Además, el tribunal consideró que la protección al consumidor no exime al comprador de actuar con responsabilidad. Citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, los jueces indicaron que “la regla in dubio pro consumidor no justifica reclamos sin respaldo probatorio”.

La concesionaria, por su parte, explicó que solo depositó el cheque una vez, y que la segunda presentación fue automática por parte del banco. En efecto, el vehículo fue pagado por transferencia, y el cheque fue rechazado ambas veces: no hubo un cobro doble, ni un beneficio indebido.

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La sentencia concluyó que los perjuicios alegados por los clientes fueron consecuencia de su propia falta de previsión y comunicación. “La conducta de los compradores fue desprolija”, señala el fallo, que reafirma que los principios de protección al consumidor no pueden ser utilizados para evitar el deber de probar lo que se reclama.

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