lunes 23 de febrero de 2026
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Una nena logró quitar el apellido paterno del boletín: “Quiero que figure el nombre que me representa”

Una jueza de Roca autorizó la supresión del apellido del padre ausente tras escuchar a la menor, quien se identifica con el apellido materno desde hace años. El cambio no afecta su filiación legal, pero sí su identidad escolar y social.
lunes 21 de julio de 2025

Una niña que cursa sexto grado en la ciudad de Roca obtuvo una resolución judicial que le permitirá dejar de usar el apellido paterno en su boletín escolar y demás documentos de uso cotidiano. “Quiero que figure el nombre que me representa”, expresó durante el proceso judicial que culminó con la autorización formal del cambio.

Desde los ocho años, la menor cuestionaba por qué debía llevar el apellido de un padre que no conoce. Con el acompañamiento de su madre, inició el trámite legal para suprimir ese apellido, y una Jueza de Familia dio lugar al pedido luego de escucharla y constatar los fundamentos emocionales, sociales y familiares del caso.

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La niña siempre utilizó el apellido materno en sus carpetas y trabajos escolares, con consentimiento de sus docentes. Sin embargo, en el boletín de calificaciones seguía apareciendo el apellido del progenitor ausente. Pronto a finalizar el nivel primario, tomó la decisión de hacer oficial el nombre con el que se identifica.

Según consta en la causa, el padre biológico nunca mantuvo vínculo con su hija: se separó de la madre cuando la niña tenía apenas cuatro meses y jamás volvió a verla. Reside en la provincia de Buenos Aires y sobre él pesa una denuncia por violencia, por haber realizado llamadas intimidatorias a la familia. Además, nunca cumplió con un régimen de visitas ni aportó asistencia económica.

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El hombre fue debidamente notificado del trámite judicial pero no respondió. Tampoco hubo oposición del Registro Civil, el Ministerio Público Fiscal ni de la Defensora de Menores, quien avaló el pedido tras una entrevista con la niña.

La jueza fundamentó su fallo en el derecho constitucional a la identidad, que considera no solo lo biológico, sino también lo emocional, cultural y social. Aplicando el artículo 69 del Código Civil y Comercial, concluyó que existían “motivos justos” para autorizar la supresión del apellido paterno, sin perjuicio para terceros ni afectación al interés público.

La decisión no modifica los datos filiatorios ni el vínculo legal con el padre, que seguirán asentados en la partida de nacimiento. El cambio se aplica de aquí en adelante, y busca garantizar que la menor pueda desarrollar su identidad con el nombre con el que verdaderamente se siente representada.

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