Absolvieron a un hombre acusado de abuso sexual por insuficiencia probatoria
Neuquén- Un tribunal colegiado absolvió esta semana a M.H.A.S., acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda, debido a la insuficiencia probatoria presentada durante el juicio. La decisión se fundamentó en que la acusación no logró superar el estándar constitucional de certeza más allá de toda duda razonable, requisito indispensable para dictar una condena penal.
Desde el inicio del debate, la Defensora Pública Ivana Dal Bianco sostuvo que la imputación se basaba en relatos fragmentarios, indirectos y mediados por terceros, sin que la presunta víctima, una mujer de 50 años con retraso madurativo equivalente a una edad mental de seis años, pudiera brindar un relato propio y verificable. El acusado es su padre.
La defensa argumentó que la entrevista en Cámara Gesell estuvo condicionada por la presencia activa de una familiar, quien interpretó, completó e incluso sugirió respuestas a la entrevistada, afectando la neutralidad del procedimiento y la autenticidad del testimonio. Además, las manifestaciones de la víctima consistieron en palabras sueltas y gestos ambiguos, sin precisión temporal ni espacial.
En cuanto a la prueba médica, se constató un desgarro de himen antiguo y la presencia de tricomonas vaginalis, pero los peritos reconocieron la posibilidad de causas alternativas y no sexuales para ambos hallazgos. El tribunal coincidió con la defensa: estos indicadores no permitieron establecer ni la causa, ni la fecha, ni la autoría del presunto abuso.
Los jueces, Sauli, Lupica Cristo y Piana, destacaron que la presunción de inocencia rige en todo proceso penal y que corresponde al Ministerio Público Fiscal acreditar la ocurrencia del hecho y la participación del acusado. La falta de un relato autónomo y consistente de la víctima, sumada a contradicciones familiares, impidió otorgar valor probatorio concluyente al testimonio.
El tribunal enfatizó que la dificultad probatoria en delitos sexuales no autoriza a reducir el estándar de prueba. “No corresponde afirmar que los hechos no hayan ocurrido, sino reconocer que, de acuerdo con la prueba producida, no han sido acreditados con la certeza exigida para condenar”, expresó el juez Lupica Cristo, en un fallo unánime.