domingo 5 de abril de 2026
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Prohíben la venta de cigarrillos electrónicos y dispositivos similares en Neuquén

La Dirección de Protección al Consumidor recordó que rige la prohibición nacional para importar, distribuir y publicitar cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado. Las multas van desde $593 mil hasta más de $2.400 millones.
miércoles 24 de septiembre de 2025

Neuquén.- La Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del ministerio de Gobierno de Neuquén, informó la plena vigencia de la prohibición de importación, distribución, comercialización y publicidad de los sistemas electrónicos para inhalar vapores o aerosoles de tabaco, entre ellos los llamados “cigarrillos electrónicos” y “productos de tabaco calentado”.

La medida se enmarca en la Resolución 565/2023 del ministerio de Salud de la Nación y en la Disposición 3226/2011 de la ANMAT, que también alcanza a accesorios y dispositivos relacionados.

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Según datos oficiales, el tabaquismo sigue siendo la principal causa de muerte prevenible en el mundo. La nicotina es altamente adictiva y provoca graves daños a la salud, desde enfermedades pulmonares crónicas hasta patologías cardiovasculares y distintos tipos de cáncer. En este contexto, la prohibición busca desalentar el consumo, especialmente entre adolescentes y jóvenes.

Sanciones

Desde el área provincial recordaron que quienes incumplan la normativa serán pasibles de multas económicas previstas en la legislación nacional y provincial de Defensa del Consumidor. Actualmente, los montos oscilan entre $593.413 y $2.492.334.600, según lo establecido por la Ley 2.268.

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Canales de consulta

La ciudadanía y los comercios pueden realizar consultas a través del correo electrónico [email protected], el teléfono gratuito 0800-222-2667, o vía WhatsApp al 299-5958167 (solo mensajes), indicando en el asunto “Consulta de Circular”.

Con esta disposición, el Gobierno neuquino reafirma su compromiso con la protección de la salud pública y el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

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