Empresa deberá indemnizar a trabajadora maltratada por su jefe en una estancia turística
San Martin de los Andes.- Un fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones de la provincia de Neuquén condenó a una empresa de San Martín de los Andes a indemnizar a una empleada que se consideró despedida de manera indirecta tras sufrir maltrato sistemático por parte de su superior jerárquico.
La trabajadora, contratada por temporadas desde 2007 para desempeñarse en la cocina de una estancia destinada a turistas pescadores, decidió extinguir el vínculo laboral en 2020 debido a los hostigamientos y malos tratos recibidos. Según el fallo, los abusos incluían reprimendas injustificadas, burlas y humillaciones constantes, que incluso provocaban que la empleada rompiera en llanto.
Los jueces destacaron la importancia de analizar los hechos con perspectiva de género, considerando la asimetría en las relaciones laborales entre hombres y mujeres y el impacto que esto tiene en la vida de las personas. Además, señalaron que la empresa incumplió su deber de evitar la continuación de la violencia laboral, a pesar de haber sido informada de los incidentes.
El despido indirecto está previsto en el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y aplica cuando el trabajador se ve obligado a extinguir el vínculo laboral por una injuria grave del empleador. En este caso, la justicia acreditó la gravedad de los hechos y ordenó la indemnización correspondiente a la trabajadora.