Abuelo paterno deberá abonar cuota alimentaria a sus nietos en Cipolletti
Dos hermanos comenzarán a percibir cuota alimentaria a cargo de su abuelo paterno, tras una decisión judicial en Cipolletti. La jueza de Familia determinó que el pago será del 20% de los haberes jubilatorios del abuelo, en carácter de cuota alimentaria definitiva de carácter subsidiario a la del progenitor.
Reclamo de la madre y Defensa Pública
El reclamo fue presentado por la madre de los niños y tramitado por la Defensa Pública de Cipolletti, ante los reiterados incumplimientos del padre en su obligación de sostener económicamente a sus hijos y de mantener un régimen de comunicación. La mujer explicó que se encuentra a cargo de los dos niños, de 5 y 3 años, y que su único ingreso es su trabajo no registrado en el sector gastronómico.
Organización del cuidado de los niños
El hijo mayor asiste al jardín, mientras que el menor, debido a su edad, permanece bajo el cuidado de los abuelos maternos durante la ausencia de la madre.
Intervención judicial y pagos
Tras la incomparecencia del padre notificado en julio de este año, se solicitó la intervención de la defensora de menores y se estableció una cuota alimentaria provisoria. Ahora, mediante un oficio a la ANSES, se fijó la retención del 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno, con depósito obligatorio en la cuenta judicial entre el 1 y el 10 de cada mes, incluyendo la posibilidad de embargo en caso de incumplimiento.
Qué implica una demanda por alimentos
La cuota alimentaria es la obligación legal de ambos progenitores de cubrir las necesidades de sus hijos, incluyendo alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y recreación. Su monto se determina según las posibilidades económicas del progenitor y las necesidades del menor. En Río Negro, antes de iniciar una demanda, se debe agotar la instancia de mediación prejudicial, ya sea con un abogado particular o mediante la asistencia de una Defensoría Pública.