martes 24 de febrero de 2026
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Rechazan el reclamo para que los abuelos paternos paguen cuota alimentaria: el padre ya aportaba más de lo pactado

Una jueza de Familia de Bariloche desestimó la demanda presentada por la madre de una niña contra los abuelos paternos. El fallo determinó que el padre cumple en tiempo y forma con su obligación alimentaria y que incluso transfiere una suma superior a la fijada en el convenio judicial.
lunes 13 de octubre de 2025

Una jueza de Familia de Bariloche rechazó un reclamo de alimentos contra los abuelos paternos de una niña, al comprobar que el padre no solo cumple con su obligación alimentaria sino que paga más de lo establecido judicialmente.

La demanda había sido presentada por la madre en representación de su hija, solicitando que los abuelos paternos abonaran una cuota equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil y que, mientras se tramitara la causa, se fijara una cuota provisoria del 60% de ese monto.

En su presentación, la mujer sostuvo que el padre aportaba solo diez mil pesos mensuales, cifra que consideró insuficiente, y denunció además desinterés de parte de los abuelos, quienes no asistieron a la instancia de mediación previa.

Sin embargo, el expediente incorporó un informe del Banco Patagonia que acreditó pagos mensuales superiores a los montos fijados en un convenio homologado judicialmente, entre febrero y agosto de este año. La jueza concluyó que no existían incumplimientos ni imposibilidad económica del padre.

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En ese contexto, el fallo evaluó la aplicación del artículo 668 del Código Civil y Comercial, que solo habilita la extensión de la obligación alimentaria a los abuelos cuando el progenitor no cumple o no puede hacerlo.

Al no verificarse esas condiciones, la magistrada resolvió dejar sin efecto la cuota provisoria que se había impuesto al abuelo y ordenó notificar al organismo previsional que había sido oficiado para la retención del dinero.

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Finalmente, aclaró que si la madre considera insuficiente el monto actual, puede solicitar una modificación de la cuota alimentaria a través del trámite correspondiente. La sentencia aún no está firme, ya que puede ser apelada.

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