Reconocen a la pareja del gasista fallecido en la explosión de Aguada San Roque y ordenan indemnizarla
La Cámara del Trabajo de Cipolletti dictó un fallo que reconoce los derechos laborales y previsionales de la pareja del gasista fallecido en la explosión ocurrida el 29 de junio de 2021 en la Escuela N°144 de Aguada San Roque, en la provincia de Neuquén. El tribunal determinó que existió una relación laboral no registrada y ordenó a la aseguradora de riesgos del trabajo indemnizar a la conviviente del trabajador.
Aunque el hecho sucedió fuera de Río Negro, la justicia laboral cipoleña asumió competencia debido a que la empresa empleadora, Arte Construcciones S.R.L., tenía domicilio legal en la ciudad de Cipolletti.
Según surge del expediente, el operario había acudido a la escuela tras recibir un aviso por olor a gas, en el marco de una obra pública adjudicada a la firma. Mientras realizaba tareas vinculadas a la instalación del servicio, se produjo una explosión que le provocó la muerte en el acto.
La persona que inició la demanda acreditó haber convivido con el trabajador durante más de diez años, aportando documentación, informes estatales y constancias previsionales. Entre las pruebas se incluyeron servicios contratados a nombre de ambos, domicilio compartido y el otorgamiento de una pensión derivada por parte del sistema previsional.
Tanto la empresa como la aseguradora negaron responsabilidad. La ART argumentó que el fallecido no figuraba en la nómina de empleados declarados por la constructora y que, por lo tanto, el siniestro no estaba cubierto. Sin embargo, el tribunal desestimó esa defensa tras constatar que el gasista prestaba servicios de forma habitual, bajo dirección y remuneración de la empresa adjudicataria, lo que configuraba un vínculo laboral dependiente.
La sentencia aplicó el artículo 28 inciso 2 de la Ley 24.557, que establece que las ART deben otorgar prestaciones e indemnizaciones aun en casos de trabajadores no registrados, con derecho posterior a repetir el pago al empleador infractor.
Además, la Cámara reconoció la legitimación activa de la conviviente, en los términos exigidos por la normativa vigente, al considerar acreditada la relación afectiva y económica.
El fallo ordenó calcular la indemnización conforme a la Ley 27.348, siguiendo la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, e incluyó el capital principal, una compensación adicional de pago único y el monto complementario previsto por la Ley 26.773.
De este modo, la sentencia sienta un precedente en materia de protección de derechos laborales y familiares, al garantizar la reparación integral en un caso marcado por la informalidad laboral y la falta de control en obras públicas.