martes 24 de febrero de 2026
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Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras un siniestro vial ocurrido en Chile

El fuero Civil de Cipolletti falló parcialmente a favor de los herederos de un hombre cuyo vehículo sufrió un grave accidente en Chile. La aseguradora deberá aplicar el valor actual del rodado para cubrir los daños y pagar una multa por falta de respuesta al reclamo.
miércoles 22 de octubre de 2025

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave siniestro vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia ante la compañía de seguros. El titular de la póliza, que se encontraba en el país vecino, falleció posteriormente por otras causas, y sus herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo y una sanción civil por incumplimiento contractual.

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El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de los reclamantes: declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura y dispuso una multa por daño punitivo. La sentencia, de primera instancia, aún no está firme y puede ser apelada.

Durante el juicio, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni la cobertura contratada, pero sí la calificación del daño como parcial o total y las consecuencias de la falta de respuesta de la aseguradora. Los herederos afirmaron que la empresa no comunicó una decisión formal sobre el reclamo ni notificó la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora, por su parte, sostuvo que evaluó los daños y concluyó que no se trataba de una destrucción total, además de alegar incumplimientos administrativos del asegurado. Sin embargo, el tribunal determinó que no hubo constancia de que la compañía hubiera informado oficialmente su decisión, incumpliendo con el deber de información previsto por la Ley de Seguros.

El fallo valoró el informe pericial que concluyó que el costo de reparación superaba el 80% del valor del vehículo, umbral que configura el daño total según la póliza. También rechazó el límite de cobertura establecido en el contrato, al considerar que resultaba abusivo frente al valor actual de mercado.

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El juez ordenó entonces calcular la indemnización con base en el valor vigente del modelo equivalente asegurado, aplicando intereses desde la fecha del siniestro hasta el pago. Parte de esa suma deberá destinarse a cancelar la deuda prendaria existente sobre el vehículo.

En cuanto al daño moral, el tribunal lo rechazó por falta de pruebas, al entender que la preocupación o el malestar no constituyen, por sí solos, un perjuicio indemnizable.

Finalmente, el juez aplicó una sanción civil (daño punitivo) al considerar que la aseguradora incurrió en una conducta negligente y reiterada al no responder en instancia extrajudicial ni en la mediación previa, manteniendo la misma actitud durante el proceso judicial.

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