Confirman condena a un colectivero que atropelló a un adolescente en patineta
La Cámara de Apelaciones Civil confirmó la sentencia que había condenado a un chofer de colectivo por un siniestro vial ocurrido sobre calle Godoy, en el que resultó gravemente lesionado un adolescente de 16 años que circulaba en longboard.
El fallo sostiene que existió culpa concurrente, ya que el joven transitaba por la calzada, pero remarca que, al tratarse de un conductor profesional, se esperaba de él una prudencia superior a la habitual.
El accidente se produjo cuando un colectivo articulado golpeó con su fuelle al joven, quien sufrió fracturas de clavícula y cráneo. Por la gravedad de las lesiones, fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, perdió la visión de un ojo y no puede practicar deportes debido a los intensos dolores y a la pérdida de equilibrio permanente.
Los magistrados de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, señalaron que existen lugares habilitados específicamente para la práctica de longboard, por lo que no corresponde su uso en vías urbanas. Sin embargo, subrayaron que toda disminución de la integridad física exige resarcimiento, incluyendo las secuelas que afectan la vida laboral y personal del afectado.
En la sentencia original de octubre de 2024, la jueza civil María Guadalupe Losada indicó que, aunque la víctima tuvo parte de la culpa, no fue la única causa del accidente. La distribución de la culpa se estableció en 20% para el joven y 80% para el chofer, debido a que este último no actuó con la prudencia y pericia exigibles por su condición profesional.
El tribunal también confirmó la condena por daño moral, destacando que las lesiones graves y las múltiples intervenciones quirúrgicas del adolescente respaldan la indemnización.