Reforma tributaria provincial
Figueroa envió a la Legislatura un proyecto para modificar 18 artículos del Código Fiscal de Neuquén
El gobernador Rolando Figueroa presentó un proyecto de ley que propone modificar 18 artículos del Código Fiscal de la provincia del Neuquén (Ley N° 2680), con el objetivo de actualizar y adecuar la normativa a nuevas realidades tributarias y económicas.
La iniciativa, ingresada a la Legislatura provincial el 4 de noviembre de 2025, contempla cambios en los artículos 65 bis, 136, 141, 142, 157, 158, 163, 165, 178, 179, 203, 208, 219, 236, 239, 247, 249 y 250.
Multas y facilidades de pago
En los fundamentos, el Ejecutivo explica que la nueva redacción del artículo 65 bis permitirá duplicar las multas en casos en los que un agente de retención incurra en conductas indebidas al cargar percepciones. Además, los artículos 141 y 142 incorporan la posibilidad de planes de pago caducos, vinculados a la prescripción de acciones persecutorias por parte de la Dirección Provincial de Rentas.
Incorporación de mutuales y adjudicatarios de viviendas
Los artículos 157 y 158 suman a las asociaciones mutuales y establecen solidaridad tributaria para los adjudicatarios de viviendas, incluyendo casos de compraventas sin escrituración o poseedores con ánimo de prescribir.
Valor Fiscal de Referencia Impositiva (VFRI)
Las modificaciones a los artículos 163, 178 y 179 facultan al Poder Ejecutivo a fijar un Valor Fiscal de Referencia Impositiva (VFRI) basado en la valuación catastral, con el fin de evitar aumentos extraordinarios en el Impuesto Inmobiliario provocados por variaciones técnicas de valuación.
Exenciones y actualización de sujetos
En el artículo 165, se amplían los beneficios para jubilados y pensionados, y se ajustan los criterios del informe socioeconómico del grupo familiar. Además, se incorpora la empresa estatal EMHIDRO S.E. como sujeto exento del tributo, junto con los artículos 203 y 236.
Impuesto de Sellos y operaciones digitales
El artículo 219 amplía el alcance del Impuesto de Sellos a contratos de préstamo, crédito y microcréditos otorgados por plataformas digitales, billeteras virtuales o intermediarios tecnológicos, adaptando la legislación provincial a las nuevas modalidades financieras.
Actualización institucional y técnica
Finalmente, se reemplaza la denominación de AFIP por ARCA en los artículos 203 y 208, y se incorpora en los artículos 239, 247, 249 y 250 la referencia a la “valuación fiscal especial fijada en la Ley Impositiva”, actualizando terminologías y competencias conforme a la estructura tributaria vigente.