Juez autoriza gestación por sustitución altruista en Neuquén para pareja con riesgo de embarazo
El juez de Familia Jorge Sepúlveda autorizó la realización de un procedimiento de gestación por sustitución altruista en una clínica de la ciudad de Neuquén, a partir de la presentación de una pareja cuya mujer no puede llevar adelante un embarazo debido a una enfermedad autoinmune que pone en riesgo su vida.
La medida, dictada en el marco de una acción autosatisfactiva —un recurso que permite dar respuesta judicial urgente a situaciones que requieren intervención inmediata— autorizó que la cuñada de la mujer actúe como gestante, y también ordenó la inscripción registral del niño o niña por nacer como hijo o hija de la pareja con voluntad procreacional.
Fundamentos del fallo
A pesar de una decisión en sentido contrario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) relacionada con una situación similar, el magistrado basó su fallo en la Ley 26.862, que regula el acceso a los procedimientos de reproducción médica asistida, así como en principios constitucionales y de tratados internacionales que amparan el derecho al acceso a estas técnicas, a la igualdad, la no discriminación y la vida familiar.
Sepúlveda sostuvo que la gestación por sustitución altruista ha sido abordada por la jurisprudencia nacional de manera favorable y que “no está prohibida por norma alguna”, por lo cual el “silencio legislativo no puede interpretarse como prohibición”.
El juez también planteó que las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son una fuente de filiación válida y que pueden aplicarse a personas mayores de edad que presten su consentimiento, siempre que no se involucre contraprestación económica.
Derecho a decidir y protección jurídica
En su pronunciamiento, Sepúlveda destacó que, en estos casos, “la filiación en la gestación por sustitución es el deseo concreto de engendrar un hijo o hija y asumir los deberes y responsabilidades derivados de la parentalidad”, mientras que la gestante altruista “no tiene voluntad procreacional ni deseo de asumir el rol de progenitora, sino que asume una función exclusivamente gestacional”. Por esa razón entendió que no existe riesgo de “cosificación, instrumentalización o explotación de la gestante”.
El magistrado señaló que una aplicación literal del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación conduciría a atribuir la maternidad a la hermana del hombre, desconociendo su voluntad no procreacional y el carácter altruista de su participación, lo que “afectaría la autonomía personal de una persona y generaría incertidumbre en la determinación de la identidad del niño o niña”.
Por ello declaró inaplicable ese artículo en el caso concreto, dado que existe una “tensión insalvable con los derechos fundamentales involucrados”.
Llamado al Congreso
El fallo subraya que la gestación por sustitución altruista se inscribe dentro del ejercicio legítimo de la autonomía reproductiva y del derecho a la vida familiar, siempre que se respeten los derechos de todas las personas involucradas, en especial de la gestante y del niño o niña por nacer.
Finalmente, el juez exhortó al Congreso de la Nación a sancionar “un régimen legal específico y completo” que elimine la actual incertidumbre jurídica, que contemple “mecanismos de protección contra la explotación” y que reconozca la centralidad de la voluntad procreacional y la identidad del niño o niña.