lunes 23 de febrero de 2026
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Sufrió la amputación de un dedo, no estaba registrado y la Justicia ordenó que su empleador pague la indemnización

Un trabajador rural perdió parte del dedo meñique en una chacra del IDEVI. No estaba registrado ni tenía ART. El empleador fue declarado en rebeldía y deberá hacerse cargo de la compensación.
martes 06 de enero de 2026

Un trabajador rural que se desempeñaba en una chacra del IDEVI sufrió la amputación parcial de un dedo mientras realizaba tareas vinculadas a la cosecha de cebolla. La Justicia determinó que su empleador deberá pagar la indemnización, ya que el vínculo laboral no estaba registrado y el hombre no contaba con cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

El fallo fue dictado por la Cámara Laboral de Viedma, que dio por acreditado que el trabajador realizaba tareas de descole, selección y carga de verduras, sin haber recibido capacitación ni elementos de seguridad.

El accidente ocurrió a pocos días de haber comenzado a trabajar, cuando su mano derecha quedó atrapada en una máquina descoladora de cebolla, lo que provocó la amputación de la última falange del dedo meñique.

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Sin asistencia y sin ART
Tras el siniestro, el trabajador fue trasladado a distintos centros de salud de la región, donde debió someterse a cirugías y tratamientos de rehabilitación. Durante el proceso judicial se comprobó que el empleador no brindó asistencia, no se hizo cargo de las consecuencias del accidente y nunca registró la relación laboral, incumpliendo la obligación legal de contratar una ART.

Además, el empleador no respondió la demanda judicial y fue declarado en rebeldía, lo que permitió al tribunal dar por ciertos los hechos relatados por el trabajador, respaldados por la historia clínica y una pericia médica.

El informe pericial determinó que el hombre sufre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,24%, directamente relacionada con el accidente sufrido en la chacra.

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Qué resolvió la Justicia
Si bien el tribunal rechazó el reclamo por despido indirecto, al considerar que no se cumplieron las formalidades legales para comunicar la ruptura del vínculo, sí hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo.

En ese sentido, la Cámara sostuvo que, al no haber registrado al trabajador ni contratado una ART, el empleador debe responder de manera directa por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgo

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