Condenan a un banco a pagar más de $11 millones por informar erróneamente a un cliente como deudor
La Cámara de Apelaciones de Bariloche elevó una millonaria indemnización contra el Banco Santander Río por haber reportado de manera errónea a un cliente como deudor incobrable dentro del sistema financiero. El tribunal confirmó que la deuda no existía, que la entidad incumplió su deber de información y que esa conducta generó un perjuicio patrimonial y moral directo.
La sentencia ratificó el fallo de primera instancia, pero incrementó de forma sustancial el monto del resarcimiento, que ahora supera los 11 millones de pesos, más intereses.
Cómo se originó el conflicto con el banco
El caso se inició tras una mudanza del cliente, que cerró su cuenta original y comenzó a utilizar otra para pagar las cuotas de un préstamo. Según quedó probado en el expediente, esa nueva cuenta había sido asignada por el propio banco con el objetivo exclusivo de abonar el crédito.
Aunque el cliente realizaba los depósitos de manera regular, el banco no imputó esos pagos al préstamo, lo que derivó en una supuesta mora que, en los hechos, nunca existió.
Descubrió la deuda al intentar sacar una tarjeta y un crédito
El problema salió a la luz cuando el cliente intentó contratar una tarjeta y avanzar con un préstamo hipotecario. En ese momento, descubrió que figuraba como deudor en los registros del sistema financiero, lo que le impedía acceder a nuevos productos.
Tras reclamar, recibió una explicación clave: la deuda había sido cedida a un fideicomiso, por lo que —según el banco— los pagos realizados ya no tenían efecto cancelatorio. Sin embargo, el punto central del fallo es que nunca fue notificado de esa cesión.
Qué dijo la Justicia sobre la conducta del banco
El tribunal consideró probado que la entidad violó el deber de información, un pilar central en las relaciones de consumo. Aceptó depósitos en una cuenta activa, no los aplicó al crédito y mantuvo al cliente en una situación de mora ficticia, sin advertencias ni comunicaciones formales.
Esa conducta, concluyó la Justicia, generó daño material, daño moral y pérdida de chance, al impedirle acceder a financiamiento y afectar su historial crediticio.
La Cámara rechazó la defensa del banco
El Santander apeló la sentencia y negó su responsabilidad. También sostuvo que el cliente, por ser abogado, estaba en mejores condiciones de comprender las cláusulas contractuales.
La Cámara rechazó ese argumento y recordó que en las relaciones de consumo no se presume conocimiento técnico, ni se reducen los derechos del usuario por su profesión. Además, señaló que la cláusula sobre mora automática no tenía un destaque especial y que la falta de comunicación sobre la cesión del crédito fue un incumplimiento grave.
Aumentaron el daño moral, la pérdida de chance y el daño punitivo
Tras analizar los recursos de ambas partes, los jueces y la jueza que integran la Cámara resolvieron incrementar los montos indemnizatorios. El fallo elevó:
- El resarcimiento por daño moral,
- El monto reconocido por pérdida de chance,
- Y la multa por daño punitivo, destinada a sancionar conductas graves de las empresas.
La suma final supera los $11 millones, a los que se deberán agregar los intereses correspondientes, consolidando una de las condenas más relevantes en la región por errores en la información crediticia.
Un fallo con impacto en la protección al consumidor
La resolución refuerza la obligación de las entidades financieras de informar de manera clara y oportuna cualquier cambio que afecte a los clientes. También marca un precedente sobre las consecuencias económicas que puede enfrentar un banco cuando reporta deudas inexistentes y afecta el acceso al crédito de los usuarios.