lunes 23 de febrero de 2026
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Rechazan planteo de incapacidad y avanzan hacia la fijación de pena por abuso sexual en Centenario

Un tribunal de Neuquén rechazó el pedido de incapacidad presentado por la defensa de un hombre ya condenado por abuso sexual continuado en Centenario y avanzará la audiencia de cesura para definir la pena, que prevé un mínimo de 8 años
jueves 12 de febrero de 2026

Un tribunal de Neuquén rechazó el planteo de incapacidad presentado por la defensa de un hombre ya declarado responsable por abuso sexual continuado y el proceso avanzará hacia la etapa de cesura, en la que se definirá la pena.

El pedido fue formulado por la defensa particular de T.P. al inicio de la audiencia en la que debía discutirse la condena, luego de que el pasado 16 de septiembre fuera declarado culpable por el abuso sexual continuado de una niña de su entorno cercano, en hechos ocurridos entre 2020 y 2022 en un domicilio de Centenario.

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Según la teoría del caso acreditada por el fiscal Manuel Islas, el acusado fue alojado por la familia de la víctima y cuidaba habitualmente de ella y sus hermanos cuando sus padres trabajaban. En ese contexto cometió los delitos por los que fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia con una menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, también agravado y bajo modalidad de delito continuado.

Durante la audiencia de cesura, la defensa intentó suspender el proceso alegando incapacidad para estar en juicio. Sin embargo, el fiscal sostuvo que la prueba pericial solo acreditó una discapacidad intelectual leve a moderada, que no alcanza el umbral previsto en el artículo 51 del Código Procesal Penal para declarar la incapacidad procesal.

La fiscalía remarcó que el condenado comprende la criminalidad de sus actos y que, de ser necesario, pueden aplicarse ajustes comunicativos para garantizar su participación sin afectar el derecho de defensa. A esta postura adhirió la Defensoría del Niño y Adolescencia, que interviene como querellante en representación de la víctima, quien al momento de los hechos tenía entre 9 y 11 años.

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Al resolver, el tribunal —integrado por los jueces Richard Trincheri, Mauricio Macagno y Raúl Aufranc— coincidió con el Ministerio Público Fiscal. Sostuvo que la discapacidad acreditada no excluye la capacidad procesal del acusado ni justifica la suspensión del trámite. No obstante, consideró que se trata de una persona imputable y penalmente responsable, aunque con capacidad de culpabilidad disminuida, lo que podría ser valorado como atenuante al momento de fijar la pena.

De acuerdo con la escala penal de los delitos por los que fue condenado, la pena prevista va de 8 a 40 años de prisión. Con esta decisión, el proceso continuará para determinar el monto de la condena.

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