lunes 23 de febrero de 2026
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Le cancelaron el vuelo por mail poco antes del despegue y no contestaron llamados: condenan a una aerolínea

La Cámara Civil de Viedma ratificó la condena contra una aerolínea que canceló un vuelo a pocas horas del despegue sin brindar información clara ni atender los reclamos del pasajero, quien debió viajar por tierra de urgencia. El fallo consideró acreditado el incumplimiento contractual y la violación a la normativa de defensa del consumidor.
lunes 23 de febrero de 2026

La Cámara Civil de Viedma confirmó una condena contra una aerolínea por haber cancelado un vuelo con muy poca antelación y sin brindar información adecuada al pasajero, quien terminó viajando de urgencia en su propio vehículo para no perder compromisos previamente asumidos.

El Tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa y ratificó en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia, que había considerado acreditado un incumplimiento al deber de información y a las obligaciones derivadas del contrato de transporte aéreo.

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El caso se originó cuando un pasajero, que había comprado pasajes para viajar desde Viedma a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes del horario previsto de partida informándole que el vuelo había sido cancelado. Según la pericia informática incorporada al expediente, el mensaje no explicaba los motivos de la suspensión ni detallaba los derechos del usuario o las alternativas disponibles. Solo indicaba que debía comunicarse con el centro de atención telefónica, pero sus llamados nunca fueron atendidos.

Durante el juicio se analizó si la empresa había cumplido con el deber de información establecido en la normativa de defensa del consumidor y si estaba debidamente acreditada la causal invocada para justificar la cancelación. La jueza de primera instancia sostuvo que, más allá de las razones operativas o meteorológicas alegadas por la demandada, no se demostró la existencia de circunstancias excepcionales que la eximieran de responsabilidad.

El fallo también ponderó las consecuencias concretas que la cancelación tuvo sobre el viaje del actor. Se tuvo por probado que el pasajero debió trasladarse por vía terrestre para cumplir con sus obligaciones, lo que implicó gastos adicionales y la pérdida de otros servicios vinculados al viaje originalmente contratado. La magistrada valoró prueba testimonial, documental y pericial para concluir que existieron daños derivados del incumplimiento contractual.

La empresa apeló la decisión al sostener que no correspondía aplicar el régimen de defensa del consumidor al transporte aéreo, que la cancelación respondió a cuestiones meteorológicas y que los daños no habían sido probados. Sin embargo, la Cámara descartó esos argumentos y remarcó que el marco normativo aplicable incluye tanto el Código Aeronáutico como la legislación de consumo.

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Asimismo, el Tribunal subrayó que en materia de relaciones de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba, por lo que la aerolínea —en este caso Aerolíneas Argentinas— se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos que acreditaran una causal de fuerza mayor. Al no hacerlo de manera suficiente, la responsabilidad por la cancelación fue confirmada.