La Justicia ordenó devolver $4 millones depositados por error a una empleada que trabajaba en el IPVU
Una empleada pública que trabajaba en el Instituto Provincial de Viviendas y Urbanismo (IPVU) deberá devolver cuatro millones de pesos que el organismo le transfirió por error a su cuenta sueldo.
La decisión fue tomada por el juez Martín Peliquero, quien consideró probado que el organismo estatal sufrió un empobrecimiento involuntario al transferir el dinero, mientras que la demandada incorporó esa suma a su patrimonio sin una causa jurídica que lo justificara.
Según consta en la demanda iniciada por el ente provincial, la Dirección de Tesorería realizó la transferencia por error debido a una semejanza de nombres entre la agente y la persona que debía recibir el pago.
De acuerdo con el expediente, cuando el organismo se comunicó telefónicamente con la trabajadora para advertirle sobre la situación, la mujer respondió que “no sabía nada y que estaba ocupada”. En un segundo contacto, manifestó que creía que el dinero “era parte de un juicio” y que lo había utilizado en la compra de un terreno, negándose inicialmente a devolverlo.
El caso también tuvo una instancia en el fuero penal, donde la trabajadora fue denunciada. Sin embargo, fue sobreseída por extinción de la acción penal, tras pagar el mínimo de la multa prevista para el delito de apropiación de cosa ajena.
A pesar de ese sobreseimiento, el juez explicó que su análisis en el ámbito civil debía basarse en hechos que no fueron controvertidos, como la transferencia por error del IPVU, el conocimiento inmediato de la situación por parte de la demandada, su negativa inicial a restituir el dinero y los movimientos posteriores realizados con esos fondos.
Por su parte, la mujer negó haber actuado con intención de apropiarse del dinero y aseguró que no tuvo dolo. Además, sostuvo que su situación económica y la posterior exoneración laboral le impidieron devolver el dinero de inmediato.
En su presentación judicial también manifestó su disposición a reintegrar la suma, aunque solicitó que se reduzcan los intereses y que se descuenten del monto adeudado las retenciones realizadas sobre sus haberes.
El magistrado encuadró el caso en la figura de enriquecimiento sin causa, prevista en los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación de restituir un beneficio patrimonial cuando una persona se enriquece a costa de otra sin fundamento legal que lo justifique.