El STJ de Río Negro rechazó una demanda contra la ordenanza que regula instructores de esquí en Bariloche
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) contra una ordenanza de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que regula las habilitaciones para enseñar esquí y snowboard en el Cerro Catedral.
La decisión judicial no analizó la validez de la normativa. El tribunal resolvió descartar la demanda porque la asociación no logró demostrar una afectación concreta de derechos, requisito indispensable para que el máximo órgano judicial provincial pueda tratar el planteo.
La ordenanza cuestionada regula habilitaciones para enseñar esquí y snowboard
La demanda presentada por Aadidess cuestionó artículos de la ordenanza municipal que permiten otorgar habilitación para el ejercicio independiente de la enseñanza del esquí y el snowboard a egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB) de la Universidad Nacional del Comahue.
Según la asociación, esa disposición equipara a esos profesionales con instructores formados dentro del sistema técnico propio de la entidad, lo que —de acuerdo con el planteo— desconocería la especificidad profesional de la formación en deportes de nieve.
En su presentación judicial, la organización sostuvo que la normativa municipal podría degradar estándares técnicos vinculados a la enseñanza del esquí y snowboard y afectar la relación entre la formación profesional y la habilitación para ejercer la actividad.
El STJ no analizó la constitucionalidad de la norma
La presentación fue impulsada como una acción de inconstitucionalidad, un mecanismo judicial que permite cuestionar normas provinciales o municipales cuando se considera que contradicen disposiciones de la Constitución.
En este tipo de procesos, el Superior Tribunal de Justicia tiene competencia originaria para evaluar si corresponde o no abrir un caso judicial.
Sin embargo, en este expediente el tribunal resolvió no avanzar en el análisis de fondo, ya que consideró que la asociación demandante no acreditó un perjuicio concreto derivado de la aplicación de la ordenanza.
El tribunal señaló que no se acreditó una afectación directa de derechos
En la resolución, el STJ explicó que la acción de inconstitucionalidad exige demostrar un interés directo, inmediato y concreto por parte de quien promueve la demanda.
Esto implica acreditar que la norma cuestionada produce una afectación real de derechos o un perjuicio inevitable en el corto plazo.
De acuerdo con el fallo, en el caso analizado la asociación no logró demostrar ese tipo de impacto directo, por lo que el planteo no cumplió con los requisitos procesales necesarios para habilitar la intervención del tribunal.
Los argumentos presentados por la asociación
En su escrito judicial, Aadidess mencionó distintos intereses vinculados con la seguridad en la montaña, la calidad del servicio turístico y la formación profesional de los instructores.
También sostuvo que la equiparación prevista por la ordenanza podría afectar la posición profesional de los instructores formados bajo estándares técnicos específicos dentro del sistema de capacitación de la entidad.
No obstante, el Superior Tribunal concluyó que esos argumentos no alcanzaron para acreditar una afectación concreta de derechos, motivo por el cual decidió rechazar la acción sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.