Empresa de servicios petroleros de Cutral Có deberá pagar más de 60 millones de pesos a un exempleado
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del interior provincial, integrada por Pablo Furlotti y Manuel Castañon López, hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por una empresa de servicios petroleros de Cutral Có, modificando el cálculo de intereses de una condena laboral. La medida aplicó la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, que establece una actualización de intereses basada en la tasa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Antecedentes del caso: indemnización por despido indirecto
En octubre de 2025, el Juzgado de Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería 2 de la II Circunscripción condenó a la empresa a pagar casi 67 millones de pesos a un ex empleado que se había considerado despedido indirectamente. La firma apeló cuestionando la valoración de pruebas, el control médico, la pericia psicológica y la admisión del despido indirecto.
Rechazo a la mayoría de los agravios de la empresa
Los magistrados rechazaron los reclamos sobre la valoración de pruebas y la admisión del despido indirecto, indicando que la demandada no demostró en qué punto la liquidación era errónea o desproporcionada.
Cambio en la tasa de interés por la Ley 27.802
El tribunal detectó que el juez de primera instancia había aplicado una herramienta de cálculo propia del derecho de familia, no del ámbito laboral. Según la Ley 27.802, vigente desde marzo de 2026, los intereses sobre montos condenatorios laborales deben actualizarse conforme a la tasa determinada por el BCRA.
De esta manera, los intereses se ajustaron de la siguiente manera:
- Según la sentencia original: más de 530 millones de pesos
- Según jurisprudencia previa del TSJ: casi 180 millones
- Según Ley 27.802: 247 millones de pesos
Impacto de la decisión judicial
La aplicación de la Ley 27.802 redefine los montos de intereses en juicios laborales pendientes, estableciendo un criterio actualizado y uniforme para futuros casos en trámite. La resolución mantiene firme la condena principal, ajustando únicamente la forma de actualización monetaria, lo que refleja la transición normativa y jurisprudencial en materia laboral.