jueves 23 de abril de 2026
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Volcó en el norte neuquino y deberá indemnizar a la familia de su amigo fallecido

La Justicia responsabilizó a un conductor por un siniestro ocurrido en un camino de montaña cerca de Manzano Amargo. Deberá pagar una indemnización a la pareja y los hijos de la víctima fatal.
jueves 23 de abril de 2026

La Justicia de Neuquén ordenó que un hombre indemnice a la familia de un amigo que murió en un siniestro vial ocurrido en diciembre de 2022, en un camino de montaña del norte provincial.

El hecho tuvo lugar en la zona de bajada El Centinela del Cajón de Navarrete, a unos 40 kilómetros de Manzano Amargo, cuando un vehículo todoterreno volcó tras salir de la calzada en una curva.

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Cómo ocurrió el siniestro en un camino de montaña

De acuerdo con la causa, tres personas viajaban en un Jeep cuando el conductor perdió el control, el vehículo salió del camino y cayó por un barranco de aproximadamente 70 metros.

Como consecuencia del impacto, uno de los ocupantes falleció en el lugar. El resto de los pasajeros sobrevivió al accidente.

Responsabilidad del conductor y figura del transporte benévolo

El juez Martín Peliquero encuadró el caso dentro del concepto de transporte benévolo, es decir, cuando una persona traslada a otra por amistad o cortesía, sin pago de por medio.

En ese marco, se estableció que la responsabilidad es objetiva: alcanza con probar el daño y su relación con el hecho, salvo que el conductor demuestre una causa externa que lo exima, lo que no ocurrió en este caso.

Fallas del vehículo y falta de control del rodado

La resolución judicial tomó en cuenta peritajes realizados durante la investigación. Uno de ellos concluyó que el conductor perdió el control del vehículo en una zona de curvas pronunciadas.

Además, un informe mecánico señaló deficiencias en el sistema de dirección del rodado y lo calificó como inestable, lo que habría contribuido al siniestro.

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Indemnización a la familia de la víctima

El fallo ordenó una reparación económica a favor de la pareja y los hijos de la víctima, considerados damnificados indirectos.

La Justicia incluyó el resarcimiento por daño moral y el llamado “valor vida”, entendido como el impacto económico y emocional que genera la pérdida dentro del núcleo familiar.

El tribunal también destacó que no se logró acreditar ninguna causa que rompiera el nexo de responsabilidad del conductor, por lo que deberá afrontar la indemnización correspondiente.