miércoles 10 de junio de 2026
UNITE A LA COMUNIDAD DE NOTICIASNQN I INFORMATE PRIMERO, DESDE TU CELULAR

Defensa del Consumidor

Confirman una multa a un supermercado por negarse a entregar las imágenes de un robo en su estacionamiento

La Justicia ratificó la sanción impuesta por Defensa del Consumidor a un mayorista que no brindó información a un cliente al que le sustrajeron una motocicleta. El fallo sostuvo que el estacionamiento forma parte de la relación de consumo.
miércoles 10 de junio de 2026

La Justicia confirmó una multa aplicada a un supermercado mayorista por negarse a entregar información a un cliente que sufrió el robo de su motocicleta en el estacionamiento del comercio.

La decisión fue adoptada por la jueza María Eliana Reynals, quien rechazó el recurso presentado por la empresa y ratificó la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor.

El caso se originó a partir de la denuncia de un cliente que había concurrido al supermercado para realizar compras. Al regresar al estacionamiento, constató que su motocicleta había sido sustraída y solicitó acceder a las imágenes registradas por las cámaras de seguridad del lugar. Sin embargo, desde el comercio le informaron que esos registros solo serían entregados mediante una orden de la fiscalía.

En su resolución, la magistrada sostuvo que el hecho de que el episodio esté vinculado a un delito no elimina la existencia de una relación de consumo entre el cliente y el proveedor del servicio.

Lee también: Entró armado a una escuela de Cipolletti, amenazó a trabajadores y efectuó disparos

"Aún cuando el hecho denunciado se vincule con un suceso de naturaleza delictiva, ello no excluye la existencia de una relación de consumo entre el usuario y el proveedor", señaló la jueza.

El fallo también destacó que, durante el trámite administrativo, la empresa omitió brindar información relevante al consumidor, entre ella la identificación de la compañía aseguradora que eventualmente podría cubrir los riesgos asociados al uso de la playa de estacionamiento.

Según la resolución, esa omisión afecta los derechos del consumidor al dificultar el ejercicio de acciones destinadas a obtener una eventual reparación del daño sufrido.

Reynals recordó además que el deber de información constituye uno de los principios fundamentales de las relaciones de consumo y exige una conducta activa por parte del proveedor para garantizar que los usuarios puedan ejercer adecuadamente sus derechos.

La magistrada consideró que la protección legal no alcanza únicamente a la compra de productos, sino también a los servicios accesorios que el comercio ofrece a sus clientes, como el estacionamiento. En ese sentido, sostuvo que tanto el deber de seguridad como el deber de información se extienden a todas las prestaciones que forman parte de la relación de consumo.

Por último, el fallo rechazó el planteo de la empresa respecto del monto de la multa. La jueza entendió que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades y concluyó que el supermercado no aportó argumentos suficientes para demostrar que la sanción fuera excesiva o desproporcionada.

La resolución ratifica el criterio de que los comercios tienen obligaciones de información y protección hacia sus clientes, incluso respecto de los servicios complementarios que ponen a disposición de quienes concurren a sus establecimientos.

Temas de esta nota