miércoles 10 de junio de 2026
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Una jueza reconoció a una perra como ser sintiente y estableció un régimen de convivencia tras la separación de una pareja

Una jueza de Viedma reconoció a una perra como ser sintiente y estableció un régimen de convivencia tras la separación de una pareja.
miércoles 10 de junio de 2026

Una jueza de Familia de Viedma dictó un fallo que podría marcar un precedente en materia de derechos de los animales al reconocer a una perra como un ser sintiente y no como un objeto de propiedad, en el marco de un conflicto surgido tras la separación de una pareja.

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por un hombre que buscaba mantener el vínculo con la mascota que había formado parte de la vida familiar durante casi diez años. La resolución estableció un régimen de comunicación y convivencia destinado a preservar los lazos afectivos construidos a lo largo del tiempo y, al mismo tiempo, garantizar el bienestar del animal.

El caso expone una problemática cada vez más frecuente en los tribunales: qué ocurre con las mascotas cuando finaliza una relación de pareja y no existe acuerdo sobre su cuidado o convivencia.

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Al analizar la causa, la magistrada advirtió que actualmente no existe una regulación específica en Argentina que determine cómo resolver judicialmente este tipo de conflictos.

Sin embargo, consideró que la ausencia de una norma concreta no impide brindar una respuesta a una realidad social que se presenta con creciente frecuencia.

En uno de los puntos centrales del fallo, la jueza cuestionó la definición tradicional del Código Civil y Comercial, que ubica a los animales dentro de la categoría de bienes muebles.

“Voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia”, expresó en la resolución.

La sentencia repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen la capacidad de los animales para experimentar dolor, placer y desarrollar vínculos afectivos con los seres humanos. Entre ellos menciona el emblemático caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la evolución del reconocimiento jurídico de los animales.

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Durante el proceso judicial quedó acreditado que la perra convivió con ambas personas desde que era cachorra y que los dos participaron activamente de su crianza, alimentación, atención veterinaria y cuidados cotidianos.

Los testimonios incorporados al expediente permitieron acreditar la existencia de un vínculo socioafectivo consolidado entre el animal y los integrantes de la expareja.

La magistrada destacó que el derecho debe reconocer estas relaciones afectivas y sostuvo que la socioafectividad constituye un criterio válido para valorar vínculos que trascienden conceptos estrictamente ligados a la propiedad.

Por ese motivo, consideró irrelevante determinar quién era el dueño del animal o quién lo había recibido originalmente como regalo.

“Aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad”, sostuvo la jueza en uno de los pasajes más significativos de la sentencia.

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La resolución también puso el foco en las necesidades específicas del animal. La jueza tuvo en cuenta que la perra tiene diez años, es de gran tamaño y presenta dificultades para realizar traslados frecuentes.

Por ello entendió que cualquier decisión debía priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de intereses patrimoniales o reclamos vinculados a la propiedad.

En ese sentido, remarcó que el criterio rector debía ser “el bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes”.

Finalmente, el fallo estableció un régimen de convivencia que replica el sistema que ambas personas venían aplicando de manera informal. La perra permanecerá una semana con una de las partes y dos semanas con la otra.

Además, deberán comunicarse cualquier situación relacionada con su salud o atención veterinaria, mientras que los gastos de traslado serán compartidos en partes iguales.