domingo 26 de julio de 2026
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Prisión domiciliaria

Casación ratificó las restricciones de prisión domiciliaria de Cristina Kirchner

Casación rechazó el pedido de la defensa y mantuvo las condiciones de la prisión domiciliaria de la expresidenta.
domingo 26 de julio de 2026

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa de Cristina

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 y confirmó las condiciones bajo las cuales la expresidenta cumple su condena de seis años de prisión en la causa Vialidad. La resolución, dictada el 26 de junio de 2026, mantiene el régimen restringido de visitas, la utilización de la tobillera electrónica y las limitaciones para acceder a la terraza del edificio de la calle San José 1111, donde cumple prisión domiciliaria.

La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña votaron por rechazar los planteos de la defensa, mientras que Mariano Borinsky se pronunció en disidencia y propuso dejar sin efecto las tres restricciones cuestionadas.

La defensa de la expresidenta había solicitado modificar las condiciones de la prisión domiciliaria. Entre otros puntos, pidió que se flexibilizara el régimen para recibir visitas, que se retirara el dispositivo de monitoreo electrónico y que se ampliara el acceso a la terraza del edificio.

Uno de los principales argumentos planteados por los abogados fue que Cristina Kirchner había cumplido durante un año las reglas impuestas por la Justicia sin registrar incumplimientos. La defensa sostuvo que tampoco se habían producido inconvenientes con los organismos encargados de controlar la prisión domiciliaria y consideró que ese comportamiento justificaba revisar las condiciones de detención.

Casación, sin embargo, entendió que el cumplimiento correcto de las reglas no constituye por sí mismo una razón suficiente para flexibilizar el régimen. Por el contrario, sostuvo que ese comportamiento permitió que la expresidenta conservara el beneficio de cumplir la condena bajo modalidad domiciliaria y que las restricciones continúan siendo razonables para controlar la ejecución de la pena.

El planteo sobre la progresividad

Otro de los argumentos de la defensa estuvo relacionado con el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal. Los abogados consideraron que el tiempo transcurrido y el cumplimiento de las reglas debían ser contemplados para avanzar hacia un régimen menos restrictivo.

El tribunal rechazó esa interpretación. Según el criterio adoptado por la mayoría, el sistema de progresividad está diseñado para quienes cumplen condenas dentro del régimen penitenciario y no implica que las condiciones de una prisión domiciliaria deban flexibilizarse automáticamente con el paso del tiempo.

En ese sentido, los jueces remarcaron el carácter excepcional de la prisión domiciliaria y consideraron que las condiciones fijadas para su cumplimiento deben mantenerse mientras resulten necesarias para garantizar el control de la condena.

Las restricciones para las visitas

Uno de los puntos centrales de la resolución fue el régimen de visitas. Las limitaciones habían sido endurecidas en noviembre de 2025, después de que Cristina Kirchner recibiera en su domicilio a nueve personas al mismo tiempo, en el marco de una reunión con economistas.

Aunque las personas que participaron del encuentro figuraban en el listado presentado por la defensa, el tribunal consideró que la autorización existente no contemplaba que las nueve concurrieran simultáneamente para participar de una reunión colectiva. A partir de ese episodio se establecieron nuevas condiciones para los ingresos al domicilio.

Desde entonces, las visitas de personas que no forman parte del grupo previamente autorizado deben contar con autorización judicial individual. Además, los encuentros extraordinarios tienen un límite de dos horas, pueden realizarse hasta dos veces por semana y no pueden superar las tres personas por cada ocasión.

La defensa cuestionó estas restricciones y sostuvo que durante el período de prisión domiciliaria no había existido ningún incumplimiento. También planteó que las condiciones vigentes resultaban excesivas frente al comportamiento demostrado por la expresidenta.

La mayoría de Casación rechazó el planteo y mantuvo el esquema de control.

La tobillera electrónica seguirá vigente

La defensa también había solicitado retirar la tobillera electrónica. El argumento fue que, después de un año sin incidentes, con cumplimiento de las reglas y con custodia policial permanente en el domicilio, no existía un riesgo de fuga que justificara mantener el dispositivo.

Los jueces tampoco hicieron lugar a este pedido. El criterio adoptado fue que el monitoreo electrónico constituye una herramienta de control propia del régimen de prisión domiciliaria y que su eliminación requiere circunstancias excepcionales que, según la mayoría, no se verifican en este caso.

La medida continuará acompañando la prisión domiciliaria que Cristina Kirchner cumple en el departamento de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.

El límite para usar la terraza

El tercer planteo estaba relacionado con el acceso a la terraza del edificio. La defensa había cuestionado el límite de dos horas diarias y reclamado una mayor libertad para utilizar ese espacio.

La Justicia había autorizado a Cristina Kirchner a acceder a la terraza durante un máximo de dos horas por día, como una modalidad de acceso a un espacio abierto compatible con el régimen de prisión domiciliaria.

Casación consideró que esa restricción continúa siendo razonable porque busca compatibilizar el derecho de la expresidenta a utilizar un espacio abierto con las condiciones propias del cumplimiento de una condena y con la necesidad de preservar la tranquilidad y la convivencia de quienes viven en el edificio.

Con la decisión de la Sala IV, Cristina Kirchner continuará cumpliendo su condena bajo el mismo régimen de prisión domiciliaria, con tobillera electrónica, visitas restringidas y acceso limitado a la terraza.