miércoles 29 de julio de 2026
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ANMAT actualizó las reglas para utensilios en contacto con alimentos

La ANMAT actualizó las reglas para los materiales metálicos que están en contacto con alimentos, con nuevos límites para determinadas sustancias y condiciones específicas para el uso de aluminio y acero inoxidable.
miércoles 29 de julio de 2026

La ANMAT actualizó las condiciones que deben cumplir los materiales metálicos utilizados en envases, utensilios, tapas y equipamientos que entran en contacto con alimentos, a partir de la incorporación de modificaciones establecidas por el Mercosur al Código Alimentario Argentino.

La actualización fue incorporada mediante la Resolución Conjunta 4/2024, que adoptó en el ordenamiento argentino la Resolución GMC 16/20 y modificó el artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino. Posteriormente, el reglamento incorporó nuevas modificaciones establecidas por la Resolución GMC 48/23.

Uno de los principales cambios está relacionado con las impurezas presentes en los materiales metálicos. La normativa establece un límite máximo conjunto del 1% para plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio.

Además, fija límites individuales. El mercurio, el plomo y el cadmio no pueden superar el 0,01%, mientras que el límite establecido para el arsénico es de 0,030%.

La actualización también modifica el listado de aceros inoxidables autorizados para la fabricación de elementos destinados a estar en contacto con alimentos. La lista contempla distintas aleaciones identificadas mediante normas internacionales como AISI, ASTM, UNS y EN.

Qué pasa con el aluminio

Otro de los cambios alcanza al aluminio y sus aleaciones. Los elementos anodizados o protegidos completamente mediante determinados revestimientos pueden utilizarse sin las restricciones que se aplican al aluminio sin protección superficial.

Para el aluminio sin anodizar o sin esos revestimientos, la normativa establece condiciones según el tipo de alimento y el tiempo de contacto.

Por ejemplo, se permite el contacto breve, inferior a 24 horas, a cualquier temperatura. También se contempla el contacto prolongado, superior a 24 horas, cuando el alimento se encuentra refrigerado o congelado, y el almacenamiento a temperatura ambiente cuando se trata de alimentos secos o grasos.

En cambio, estos elementos no son aptos para preparar, cocinar, calentar o almacenar durante períodos prolongados alimentos muy ácidos o muy salados, como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva.

Los proveedores de artículos de aluminio que no cumplan con las condiciones de protección superficial deben informar a los consumidores sobre los usos permitidos y las restricciones correspondientes.

La normativa también incorpora nuevas posibilidades para determinados aceros inoxidables revestidos y establece disposiciones para otros materiales y tratamientos utilizados en la fabricación de equipamientos alimentarios.

La actualización forma parte de la adecuación del Código Alimentario Argentino a las normas técnicas acordadas en el ámbito del Mercosur y busca mantener un marco regulatorio común para los materiales que están en contacto con alimentos. Las empresas alcanzadas cuentan con los plazos de adecuación establecidos en cada incorporación normativa.

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