domingo 2 de agosto de 2026
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Compraron un paquete para viajar a Cataratas, un paro canceló el vuelo y la Justicia ordenó indemnizarlos

Una familia perdió sus vacaciones en las Cataratas del Iguazú tras la cancelación de un vuelo por un paro gremial. La Justicia determinó que la agencia de viajes incumplió con su deber de asistencia e información y confirmó una indemnización millonaria.
domingo 02 de agosto de 2026

La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una indemnización a favor de una familia que no pudo viajar a las Cataratas del Iguazú debido a la cancelación de un vuelo por un paro gremial. El tribunal consideró que la agencia de viajes incumplió con sus obligaciones al no brindar una solución ni una adecuada asistencia frente a la frustración del viaje.

El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando la familia contrató por internet un paquete turístico que incluía pasajes aéreos, alojamiento en Puerto Iguazú y excursiones. Sin embargo, el día previsto para la partida, un conflicto sindical que afectó a Aerolíneas Argentinas obligó a cancelar el vuelo.

Como consecuencia, los pasajeros no solo perdieron el traslado, sino también las reservas del hotel y las actividades que ya habían abonado.

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Ante la falta de respuestas satisfactorias, iniciaron una demanda contra la empresa que les vendió el paquete. Durante el proceso judicial, la firma sostuvo que solo había actuado como intermediaria entre los clientes y los prestadores de los servicios, y que la cancelación obedecía a un caso de fuerza mayor ajeno a su responsabilidad.

Sin embargo, los jueces rechazaron ese planteo. En el fallo señalaron que la responsabilidad de la empresa no surgía por la cancelación del vuelo en sí, sino por no haber cumplido con los deberes de información, asistencia y gestión que le correspondían como comercializadora del paquete turístico.

El tribunal remarcó que la agencia no ofreció alternativas para concretar el viaje, no gestionó de manera eficaz el reintegro del dinero ni informó claramente cuáles eran los derechos de los pasajeros frente a una situación de ese tipo.

Además, destacó que los conflictos gremiales forman parte de los riesgos previsibles dentro de la actividad turística, por lo que las empresas deben extremar las medidas para proteger a los consumidores cuando ocurren este tipo de inconvenientes.

Otro aspecto que tuvo un peso importante en la resolución fue que toda la contratación se realizó a través de internet mediante condiciones generales predispuestas. Los magistrados concluyeron que las cláusulas que calificaban algunos servicios como "no reembolsables" resultaban insuficientes, ya que no explicaban qué ocurría si el viaje se frustraba por causas como un paro de la aerolínea.

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El fallo también valoró que la familia quedó varada en el aeropuerto junto a una hija menor de edad y que, pese a comunicarse con la empresa, solo recibió explicaciones sobre las políticas de los distintos proveedores, sin una solución concreta para evitar perder las vacaciones.

En primera instancia, la Justicia fijó una indemnización de 6.221.357 pesos, más intereses, monto que comprende la devolución del dinero abonado por el viaje frustrado, el daño moral y otros conceptos indemnizatorios.

Con esta decisión, la Cámara confirmó que las agencias que comercializan paquetes turísticos no pueden desentenderse de los inconvenientes sufridos por sus clientes invocando únicamente su rol de intermediarias cuando no cumplen con sus obligaciones de asistencia e información.