jueves 3 de septiembre de 2026
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Condenaron a una concesionaria y a Pirelli por fallas en las cuatro cubiertas de un 0 km

La Justicia Civil de Cipolletti consideró acreditado que los neumáticos presentaban un defecto de fabricación. La dueña de un Fiat Argo deberá ser indemnizada por el reemplazo de las cuatro cubiertas, la alineación y el balanceo, además del daño moral.
jueves 03 de septiembre de 2026

Una mujer que compró un Fiat Argo 0 km debió reclamar ante la Justicia luego de que las cuatro cubiertas originales del vehículo presentaran deformaciones, grietas y separación de material antes de alcanzar los 20.000 kilómetros.

El fuero Civil de Cipolletti concluyó que los deterioros eran compatibles con un defecto de fabricación y responsabilizó a Pirelli Neumáticos S.A.I.C., como fabricante, y a Pirerayen Automotores S.A., como vendedora e integrante de la cadena de comercialización.

La sentencia reconoció una reparación por el costo de reemplazar los cuatro neumáticos y realizar los trabajos de alineación y balanceo. También otorgó una indemnización por daño moral.

El fallo es de primera instancia y todavía puede ser apelado.

Las cuatro cubiertas fallaron antes de los 20.000 kilómetros

La mujer había adquirido el automóvil mediante un plan de ahorro y retiró la unidad en octubre de 2020. El Fiat Argo estaba equipado de fábrica con neumáticos Pirelli Cinturato P1, medida 185/60 R15.

Durante los primeros servicios técnicos había informado una vibración en el tablero y distintos ruidos en las puertas.

En octubre de 2022 llevó el vehículo al service correspondiente a los 20.000 kilómetros, aunque el auto todavía no había alcanzado ese kilometraje. Allí, el taller oficial detectó que las cuatro cubiertas estaban deformadas y que su estado impedía realizar correctamente la alineación y el balanceo.

La concesionaria le indicó que debía presentar el reclamo ante Pirelli. La empresa examinó los cuatro neumáticos y rechazó la garantía.

Según los informes de la fabricante, las cubiertas no presentaban defectos atribuibles a las materias primas, al proceso de fabricación o a la mano de obra. Como posibles causas del deterioro mencionó una presión incorrecta, problemas de alineación, fallas mecánicas o una rotación inadecuada.

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Dos pericias y una conclusión clave

Durante el juicio se realizaron dos pericias que ofrecieron explicaciones diferentes sobre el origen de los daños.

Una especialista en accidentología consideró que podían haber influido factores externos, como piedras adheridas a los neumáticos, el estado de las calles o una presión insuficiente. También señaló que no contaba con información técnica suficiente para establecer si había existido una falla durante la fabricación.

La pericia mecánica llegó a una conclusión diferente. El especialista encontró un patrón similar de grietas y separación de capas en la zona media de las cuatro cubiertas y consideró altamente probable que los daños estuvieran relacionados con una falla en el proceso de vulcanización.

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Para el perito, las averías eran compatibles con un defecto de fábrica.

El juez tuvo en cuenta además que los cuatro neumáticos eran del mismo modelo y fecha de fabricación, que todavía conservaban una profundidad de dibujo compatible con un desgaste moderado y que presentaban deterioros semejantes antes de los 20.000 kilómetros.

Qué tuvo en cuenta la Justicia

La sentencia consideró que no se había acreditado un uso inadecuado del vehículo, una circulación habitual con presión insuficiente ni incumplimientos en los servicios de mantenimiento.

Otro elemento que pesó en la decisión fue que la fabricante no aportó registros de producción, controles de calidad ni información sobre la trazabilidad del lote que permitieran descartar la explicación planteada por el perito mecánico.

Con todos esos elementos, el juez consideró acreditada, con el grado de probabilidad exigible en un proceso civil, la existencia de una falla atribuible a la fabricación de los neumáticos.

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La resolución responsabilizó a Pirelli como fabricante y a Pirerayen Automotores como vendedora e integrante de la cadena de comercialización.

En cuanto a FCA Automobiles Argentina S.A., fabricante del vehículo, la sentencia señaló que quedó materialmente alcanzada por la responsabilidad derivada del defecto, pero no recibió una condena directa debido a que la consumidora no había dirigido oportunamente la demanda contra esa empresa.

El fallo reconoció finalmente los gastos vinculados con el reemplazo de las cuatro cubiertas, la alineación y el balanceo, además de una suma en concepto de daño moral.

La resolución no está firme y podrá ser revisada por una instancia superior si alguna de las partes decide apelarla.

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