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Cuestionó a una pollería en Facebook y ahora deberá indemnizar a sus dueños

Una mujer cuestionó en Facebook la higiene de una pollería de Bariloche. La Justicia consideró que no pudo probar sus acusaciones y la condenó.
martes 22 de septiembre de 2026

Una serie de publicaciones en Facebook sobre la higiene de una pollería de Bariloche terminó en la Justicia y con una condena para una mujer que había cuestionado públicamente a los comerciantes. El fallo consideró que no logró demostrar sus acusaciones sobre la alimentación de chimangos y gatos con restos de pollo y ordenó que indemnice a los propietarios y publique la sentencia en el mismo grupo de la red social.

El conflicto comenzó con varios mensajes publicados en un grupo de Facebook que, en ese momento, reunía a unos 12.000 integrantes. La mujer sostenía que desde el comercio alimentaban a chimangos y gatos con restos de pollo y que las aves luego trasladaban los residuos hacia propiedades cercanas.

Según había planteado, esa situación podía atraer ratas y representar un problema para los vecinos. En sus publicaciones también cuestionó las condiciones de higiene de la pollería y puso en duda la forma en que se elaboraban los alimentos que se comercializaban.

Los propietarios rechazaron esas afirmaciones y recurrieron a un escribano para dejar constancia de las publicaciones. Sostuvieron que los comentarios eran falsos y que habían afectado su imagen frente a una comunidad en la que eran conocidos por su actividad comercial.

El conflicto escaló cuando otros usuarios comenzaron a intervenir en la conversación. Los comerciantes decidieron entonces recurrir al Poder Judicial y reclamaron una indemnización económica. También pidieron que la eventual sentencia fuera difundida en el mismo espacio de Facebook donde habían aparecido los cuestionamientos.

La prueba que no alcanzó para demostrar las acusaciones

Durante el proceso, la mujer explicó que su intención había sido conseguir que desde la pollería dejaran de alimentar a los chimangos y que nunca había buscado difamar a los propietarios. También señaló que había realizado denuncias ante organismos municipales.

Como parte de su relato, contó un episodio ocurrido en el patio de su vivienda. Mientras estaba allí junto con una amiga, un chimango dejó caer un trozo de pollo cerca de ellas. La mujer vinculó ese hecho con la conducta que atribuía a los responsables del comercio.

Sin embargo, el juez concluyó que la prueba reunida durante el expediente no permitía establecer que los propietarios efectivamente alimentaran a los animales.

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Ninguno de los testigos afirmó haber visto a los comerciantes dar comida a gatos o chimangos. Una testigo confirmó que un ave había dejado caer un pedazo de pollo en la propiedad de la mujer, aunque aclaró que no había observado que los responsables de la pollería la hubieran alimentado previamente.

Otro testigo aseguró que había filmado al propietario mientras alimentaba aves. Al analizar el registro, el juez señaló que esa conducta no podía verse ni escucharse en las imágenes. El video mostraba una gran cantidad de aves en las inmediaciones del comercio, pero no permitía identificar al comerciante ni comprobar que estuviera alimentándolas.

Los testimonios también coincidieron en que la presencia de chimangos en esa zona era habitual, aunque ese dato tampoco permitió vincular directamente a los propietarios de la pollería con la alimentación de los animales.

La Justicia también revisó las denuncias que la mujer había presentado ante el municipio. Un informe incorporado al expediente indicó que habían sido declaradas nulas y que no habían derivado en infracciones ni multas contra los comerciantes.

Tampoco se encontraron sanciones relacionadas con la manipulación de residuos, la limpieza del establecimiento o las condiciones de elaboración de los alimentos destinados al público.

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La decisión sobre los comentarios en Facebook

Con esos elementos, el juez analizó el contenido de las publicaciones y diferenció entre la posibilidad de realizar reclamos ante las autoridades y la responsabilidad que puede surgir de determinadas expresiones cuando son difundidas públicamente.

Uno de los puntos considerados en el fallo fue que la mujer había calificado a los propietarios como “gente desagradable” y había cuestionado las condiciones de higiene del comercio sin contar, según la resolución, con pruebas concretas que respaldaran esas afirmaciones.

Para el juez, el contexto adquiría especial relevancia porque la elaboración y venta de alimentos constituía el medio de vida de los comerciantes. Las expresiones difundidas en un grupo con miles de integrantes podían, en ese marco, afectar su reputación y actividad comercial.

La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a la mujer a pagar una indemnización a los propietarios, además de los intereses correspondientes desde la publicación de los mensajes hasta el momento del efectivo pago.

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La resolución incluyó además una medida directamente vinculada con el lugar donde se originó la disputa: la mujer deberá publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook en el que había realizado los cuestionamientos.

Una vez notificada, tendrá diez días para acreditar esa publicación dentro del expediente. En caso de incumplimiento, el fallo contempla la posibilidad de aplicar sanciones económicas.

La resolución corresponde a primera instancia y todavía no está firme, ya que puede ser apelada. El caso deja planteado, además del conflicto puntual por la higiene de un comercio, el alcance de la responsabilidad por acusaciones difundidas públicamente en redes sociales cuando no logran ser respaldadas con pruebas.

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