martes 22 de septiembre de 2026
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Situación institucional en Vista Alegre

El Concejo de Vista Alegre analiza un pedido de remoción del intendente Asaad

Cuatro concejales presentaron un escrito para solicitar la remoción y/o suspensión del jefe comunal, en el marco de una denuncia por presunta violencia de género. La presentación ingresó para su tratamiento en comisión y todavía no existe una decisión del cuerpo legislativo.
martes 22 de septiembre de 2026

El Concejo Deliberante de Vista Alegre comenzó a analizar un pedido de remoción y/o suspensión del intendente José Carlos “Turco” Asaad, presentado este martes por cuatro concejales en el marco de una denuncia por presunta violencia de género.

El escrito, fechado el 22 de septiembre de 2026, fue presentado para su tratamiento en comisión. Los ediles fundamentaron el planteo en la Ley Provincial 53 de Régimen Municipal y en normativa nacional, provincial y tratados internacionales vinculados con la protección de los derechos de las mujeres.

En la presentación, los concejales sostuvieron que corresponde la intervención del cuerpo legislativo municipal ante la situación denunciada y plantearon una eventual “inhabilidad moral para seguir ejerciendo la función pública”. También solicitaron que el tratamiento tenga carácter de preferente y pronto despacho y dejaron planteada la posibilidad de convocar a una sesión extraordinaria.

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Posteriormente, uno de los concejales que había firmado el documento habría solicitado retirar su firma. Sin embargo, la presentación ya había ingresado formalmente al Concejo con las firmas registradas al momento de su presentación. El alcance de esa solicitud deberá ser determinado dentro del ámbito institucional del cuerpo deliberativo.

Vista Alegre es actualmente un municipio de segunda categoría y cuenta con un Concejo Deliberante integrado por siete miembros. Su funcionamiento está regulado por la Ley 53.

La normativa establece que, en casos de incapacidad o mal desempeño, corresponde al Concejo Deliberante juzgar al intendente. Para disponer una suspensión preventiva por esa vía, la transgresión debe ser calificada como grave y requiere el voto de cinco integrantes del cuerpo.

En caso de avanzar hacia una eventual destitución, la Ley 53 contempla una sesión especial, la citación previa del intendente, la publicidad del procedimiento y el derecho de defensa. La decisión requiere el voto favorable de cinco concejales.

La legislación también contempla un procedimiento específico cuando al intendente se le imputa la comisión de un delito. En ese supuesto, la suspensión preventiva procede de pleno derecho cuando el juez competente califica en la causa la existencia de semiplena prueba de responsabilidad. Una sentencia firme condenatoria habilita la destitución de pleno derecho.

Por el momento, la presentación constituye una instancia de análisis dentro del Concejo Deliberante y no implica una suspensión ni una remoción del intendente.

El próximo paso será determinar el tratamiento que tendrá el pedido en comisión y si posteriormente será elevado al conjunto del Concejo para su consideración. En paralelo, continuará el proceso judicial relacionado con la denuncia.