miércoles 23 de septiembre de 2026
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Retiraron 56 árboles de un excamping y ahora deberán plantar 224

Dos mutuales fueron multadas por retirar 56 árboles de un excamping de San Antonio Oeste. La Justicia rechazó suspender la sanción de 2.800 USAM.
miércoles 23 de septiembre de 2026

Dos mutuales propietarias de un inmueble de San Antonio Oeste que había funcionado como camping deberán afrontar una multa municipal por la eliminación de 56 ejemplares arbóreos y una obligación de reforestación de 224 árboles.

La sanción fue cuestionada ante la Justicia por las entidades, que además solicitaron que se suspendiera el cobro de la multa mientras se tramita la demanda. El fuero Contencioso Administrativo rechazó las medidas cautelares y mantuvo vigente la situación establecida por el municipio, aunque aclaró que todavía no resolvió si la sanción es válida.

El conflicto comenzó a partir de una denuncia de particulares por la eliminación de arbolado en el predio, donde se desarrolla un proyecto inmobiliario. El 8 de julio de 2025, el juez de Faltas y personal de inspección municipal concurrieron al lugar y constataron la existencia de 56 ejemplares o restos arbóreos que habían sido eliminados mediante intervención humana.

A partir de esa constatación, el Juzgado de Faltas consideró que no existía una autorización municipal previa y específica para intervenir el arbolado. La resolución aplicó la Ordenanza 6663, que contempla los predios que “son o fueron destinados a camping”.

Una multa de 2.800 USAM y 224 árboles para reponer

La sanción fue calculada en 50 USAM por cada uno de los 56 ejemplares considerados removidos. De esa manera, se fijó una multa total de 2.800 USAM y se ordenó reponer cuatro árboles por cada ejemplar eliminado: 224 nuevos árboles.

Según el valor de la USAM publicado por el Municipio de San Antonio Oeste, actualizado al 24 de agosto de 2026, cada unidad equivale a $75.202,03. Con ese valor de referencia, las 2.800 USAM representan aproximadamente $210,6 millones.

La sanción alcanzó a las dos mutuales propietarias y a un profesional vinculado con el proyecto. Las entidades sostuvieron que la responsabilidad no podía atribuirse únicamente por ser titulares del inmueble y plantearon que los trabajos habían sido realizados materialmente por una empresa constructora y el profesional interviniente.

El proyecto inmobiliario y la autorización cuestionada

Uno de los puntos centrales de la discusión judicial es una nota presentada el 3 de junio de 2025 ante la Dirección de Obras Particulares.

En esa presentación, el profesional informó que era necesario retirar árboles para preparar el terreno destinado al proyecto inmobiliario. También hizo referencia al estado de algunos ejemplares y asumió un compromiso de reforestación.

Las mutuales sostuvieron que esa comunicación demostraba que el municipio conocía la intervención prevista y remarcaron que posteriormente los planos del proyecto fueron aprobados.

Sin embargo, el Juzgado de Faltas entendió que esa presentación no equivalía a la autorización previa y específica exigida por la normativa para intervenir el arbolado. La Justicia señaló ahora que determinar qué efecto tuvieron esa nota, la posterior aprobación de los planos y la falta de objeciones municipales requiere un análisis que corresponde realizar durante el proceso principal.

También cuestionaron cómo se contaron los árboles

Las mutuales cuestionaron además la forma en que se determinó que habían sido eliminados 56 árboles.

Según su planteo, la constatación municipal no contó con la intervención de un especialista en materia forestal o botánica y no permitiría establecer con suficiente rigor técnico la cantidad, antigüedad, estado previo o causa de la remoción de los ejemplares.

La resolución judicial consideró que esos cuestionamientos requieren producción y análisis de prueba. Entre otros aspectos, deberán determinarse durante el proceso principal las condiciones en las que fueron realizados los cortes y si la constatación municipal resultó suficiente para establecer la cantidad de ejemplares involucrados.

Las entidades también cuestionaron la responsabilidad que se les atribuyó por la intervención del arbolado y plantearon que la multa resultaba desproporcionada y confiscatoria.

Sobre este último punto, la Justicia consideró que en esta instancia no se habían presentado estados contables u otros elementos que permitieran determinar concretamente qué impacto tendría la sanción sobre el patrimonio, los recursos o las prestaciones de las mutuales.

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Qué decidió la Justicia

Las mutuales habían solicitado dos medidas cautelares. Por un lado, buscaban que el municipio no pudiera ejecutar ni cobrar la multa mientras avanzara el juicio. Por otro, pretendían que la sanción no figurara como una obligación pendiente y que se emitieran certificados de libre deuda sin exigir previamente el pago.

El tribunal rechazó ambos pedidos. La resolución también tuvo en cuenta que las entidades habían informado que el 21 de agosto de 2026 recibieron una intimación de deuda, pero señaló que no se había acreditado el inicio de una ejecución judicial, un embargo, una inhibición u otra medida de desapoderamiento patrimonial.

Tampoco se acreditó, según el fallo, que la falta del certificado de libre deuda hubiera provocado concretamente la paralización de un trámite, permiso, habilitación, obra o contrato.

Por ese motivo, el fuero Contencioso Administrativo entendió que no estaban reunidos, en esta etapa, los requisitos para suspender cautelarmente las resoluciones municipales.

La decisión fue dictada el 16 de septiembre de 2026 y corresponde a una etapa cautelar del expediente.

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La multa todavía puede ser discutida en el juicio

El rechazo de las cautelares no significa que la Justicia haya confirmado definitivamente la validez de la multa.

La propia resolución dejó expresamente pendiente el análisis de cuestiones centrales del conflicto: si la sanción municipal es válida, si las mutuales son responsables por la eliminación del arbolado, si la cantidad de ejemplares fue correctamente determinada, si la multa resulta exigible y si la ordenanza aplicada se ajusta a la Constitución.

Esos puntos serán analizados en la sentencia definitiva del proceso contencioso administrativo.