miércoles 23 de septiembre de 2026
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IPROSS: la Justicia rechazó el reclamo de UPCN por el control biométrico

La Justicia de Río Negro rechazó el amparo de UPCN contra el control biométrico facial en Salud y avaló la continuidad del sistema de asistencia.
miércoles 23 de septiembre de 2026

La Justicia de Río Negro rechazó la acción de amparo presentada por UPCN contra el sistema de registro de asistencia mediante biometría facial implementado en el Ministerio de Salud y resolvió que la herramienta puede continuar vigente. La sentencia fue dictada el 22 de septiembre en Viedma y concluyó que no se acreditó un daño grave e irreparable ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la Provincia.

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El planteo sindical buscaba dejar sin efecto la aplicación del sistema para aquellos trabajadores que habían manifestado su oposición. Durante el proceso, la Fiscalía de Estado defendió la implementación y sostuvo que no existía un perjuicio cierto y actual para los agentes públicos.

Además, planteó que el control de asistencia forma parte de las facultades de la Provincia en su rol de empleador y que los cuestionamientos sobre el sistema podían ser canalizados a través de otras vías administrativas y judiciales.

Qué tuvo en cuenta el fallo sobre los datos biométricos

Al analizar el caso, la Justicia consideró los mecanismos de seguridad utilizados para proteger la información y destacó que los datos permanecen bajo custodia de la infraestructura tecnológica provincial. En ese marco, señaló que no se había acreditado un daño concreto derivado del funcionamiento del sistema.

Uno de los puntos centrales de la sentencia estuvo relacionado con el tipo de información que utiliza la herramienta. El fallo indicó que el sistema no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico obtenidos mediante ecuaciones matemáticas.

La resolución también remarcó que la huella dactilar, una alternativa que los propios amparistas planteaban mantener, también constituye un dato biométrico.

En este sentido, la Justicia consideró que, dentro del marco excepcional de una acción de amparo, no se configuraba una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria por parte de la Provincia.

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La Justicia consideró que existen otras vías para reclamar

Otro de los argumentos analizados fue el consentimiento para el tratamiento de los datos. La sentencia señaló que la normativa nacional contempla situaciones en las que el consentimiento individual no resulta necesario cuando la información es recabada para el ejercicio de funciones propias del Estado o dentro de una relación contractual.

A partir de esos elementos, el tribunal entendió que los planteos realizados por UPCN pueden ser discutidos mediante otras vías administrativas y judiciales disponibles.

De esta manera, la acción de amparo contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública fue rechazada y el sistema de control de asistencia mediante biometría facial podrá continuar aplicándose en el ámbito provincial.

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