jueves 24 de septiembre de 2026
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Justicia y educación

Rincón de los Sauces: la Cámara rechazó el amparo por las vacantes en escuelas técnicas

La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil 1 revocó una resolución de primera instancia que había ordenado al CPE garantizar el ingreso de ocho adolescentes a las EPET 16 o 24. El tribunal consideró que el procedimiento de sorteo fue aplicado conforme a la reglamentación vigente.
jueves 24 de septiembre de 2026

La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil 1 revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado al Consejo Provincial de Educación (CPE) garantizar el ingreso de ocho adolescentes a las escuelas técnicas EPET 16 o 24 de Rincón de los Sauces. De esta manera, rechazó el amparo presentado por las familias.

Para el ciclo lectivo 2026, unos 300 estudiantes se inscribieron para ingresar a las dos escuelas técnicas de la localidad, que contaban con 270 vacantes. Ante la cantidad de aspirantes, el CPE aplicó el mecanismo de ingreso previsto en su reglamentación y realizó un sorteo para cubrir los lugares disponibles.

Como resultado, 30 estudiantes no obtuvieron una vacante en las escuelas técnicas, aunque contaban con lugares disponibles en establecimientos secundarios de modalidad común.

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Ocho familias recurrieron a la Justicia mediante una acción de amparo para solicitar que sus hijos pudieran acceder a la orientación técnica elegida.

En primera instancia, la jueza Vanina Sobisch había hecho lugar al planteo y ordenado la inscripción de los adolescentes en alguna de las dos escuelas técnicas. Además, había dispuesto que el CPE garantizara los espacios, docentes y condiciones de seguridad y salubridad necesarias para su incorporación.

El organismo provincial apeló esa decisión y planteó que el derecho a la educación se encontraba garantizado mediante las vacantes disponibles en otros establecimientos secundarios y que el procedimiento de ingreso había sido aplicado de manera uniforme para todos los aspirantes.

Al analizar el caso, la Sala III, integrada por Juan Manuel Menestrina y Gabriel Ciucci, consideró que el amparo requiere la existencia de una conducta estatal manifiestamente arbitraria o ilegal y concluyó que esa situación no había sido acreditada.

Los jueces también señalaron que las familias no habían cuestionado la razonabilidad de la normativa que establece el sorteo como mecanismo para definir el ingreso cuando la demanda supera la cantidad de vacantes. Tampoco encontraron irregularidades en la aplicación del procedimiento ni una conducta que hubiera establecido obstáculos particulares para los estudiantes.

El tribunal destacó que el derecho a la educación debe ser garantizado por el Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación, pero consideró que en este caso no se había demostrado un trato desigual hacia los adolescentes, dado que todos los aspirantes fueron sometidos al mismo mecanismo de ingreso.

Además, la Cámara tuvo en cuenta que los estudiantes que no lograron ingresar a las EPET 16 y 24 contaban con vacantes aseguradas en otras escuelas secundarias de Rincón de los Sauces.

Con estos argumentos, la Sala III revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo promovida por las ocho familias.