viernes 25 de septiembre de 2026
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Compraron una camioneta usada, tuvo fallas desde el cuarto día y la Justicia ordenó cancelar el crédito

La Justicia de Cipolletti resolvió la compra de una camioneta usada con múltiples fallas y ordenó cancelar el crédito prendario con el que fue financiada.
viernes 25 de septiembre de 2026

Una pareja que había comprado una camioneta Chery Tiggo usada en Cipolletti logró que la Justicia resolviera la operación luego de que el vehículo presentara múltiples fallas desde los primeros días. El fallo también ordenó cancelar el crédito prendario utilizado para financiar parte de la compra y levantar la prenda sobre la unidad.

La operación se había concretado en diciembre de 2020. La pareja adquirió una Chery Tiggo 2.0 Luxury modelo 2012, entregó otro automóvil como parte de pago, abonó una suma en efectivo y financió el saldo mediante un crédito prendario.

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Según surge de la sentencia, apenas cuatro días después de la compra comenzaron los reclamos por desperfectos en distintos componentes del vehículo. Entre los problemas mencionados aparecieron fallas en la bocina, el cierre centralizado, los espejos, los comandos, las luces y el sistema de combustible.

La camioneta ingresó varias veces al taller

El vendedor reconoció durante los intercambios con una de las personas compradoras que no había revisado ni probado correctamente la camioneta antes de entregarla. Con el paso de los días, la unidad tuvo que ingresar varias veces a reparación.

La situación también generó inconvenientes durante un viaje, cuando la camioneta quedó detenida y sus ocupantes necesitaron asistencia de una grúa.

La prueba incorporada al expediente permitió acreditar, según el fallo, la reiteración de los reclamos, las reparaciones y los problemas relacionados con una pérdida de combustible. Un mecánico que declaró en el proceso sostuvo que ese desperfecto podía incluso generar un incendio.

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Ante la persistencia de las fallas, la pareja decidió devolver la camioneta al vendedor y pidió dejar sin efecto la operación. Sin embargo, no recuperó el automóvil que había entregado como parte de pago, porque ese vehículo ya había sido transferido a otra persona.

Mientras tanto, la entidad financiera continuó con los reclamos relacionados con el préstamo prendario.

La Justicia vinculó la compra con el crédito

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue determinar si el crédito y la compraventa debían analizarse como operaciones independientes o como contratos vinculados.

El juez consideró que ambos estaban relacionados por una finalidad económica común. Entre otros elementos, tuvo en cuenta que el préstamo había sido otorgado para completar específicamente la compra de la camioneta, que la unidad estaba individualizada en la documentación y que la prenda recaía sobre ese mismo vehículo.

También valoró documentación de la propia financiera en la que figuraba la intervención de la agencia en el procedimiento para obtener el crédito.

Por estos motivos, el fallo rechazó el planteo de la entidad financiera que sostenía que el préstamo constituía una relación independiente de la compraventa.

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La resolución estableció responsabilidades para el vendedor y la financiera por los perjuicios que fueron acreditados y reconoció además un daño extrapatrimonial a favor de las dos personas compradoras, con responsabilidad concurrente de ambos proveedores.

Como consecuencia, la financiera deberá cancelar el crédito prendario y levantar la prenda sobre la Chery Tiggo.

Debido a que la camioneta ya se encuentra en poder del vendedor, los compradores deberán firmar la documentación necesaria para transferir formalmente el dominio una vez acreditado el levantamiento de la prenda y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia.

La resolución corresponde a primera instancia y todavía puede ser apelada, por lo que no se encuentra firme.

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