martes 6 de octubre de 2026
UNITE A LA COMUNIDAD DE NEUQUÉN I INFORMATE PRIMERO, DESDE TU CELULAR

La Justicia rechazó un amparo ambiental y habilitó una obra vial en Bariloche

La Justicia rechazó un amparo contra una obra vial en Bariloche, descartó daños ambientales acreditados y levantó la suspensión de los trabajos.
martes 06 de octubre de 2026

El Poder Judicial rechazó un amparo ambiental que buscaba frenar la apertura de una calle en un sector de Bariloche señalado como un posible humedal y dejó sin efecto la suspensión provisoria de los trabajos.

La obra se desarrolla sobre una parcela ubicada entre los barrios 112 y 150 Viviendas, donde se realizaron tareas de remoción de vegetación, movimiento de suelo, relleno, nivelación y compactación.

El planteo judicial advertía sobre una posible afectación de las condiciones ambientales e hídricas del lugar. Entre los argumentos presentados se mencionaron la existencia de vertientes, paleocauces, suelos hidromórficos, un nivel freático cercano a la superficie y escurrimientos vinculados con el arroyo Ñireco.

Ante la falta inicial de información suficiente para determinar las características del terreno y su relación con la obra, la jueza había ordenado suspender provisoriamente los trabajos aplicando el principio precautorio.

Durante el proceso se incorporaron informes técnicos y documentación del Municipio, del Concejo Municipal y de distintas áreas vinculadas con Planeamiento y Áreas Protegidas. Además, se realizó una inspección judicial directamente en el lugar.

Qué se determinó sobre el supuesto humedal

Uno de los principales puntos del expediente fue determinar si el sector intervenido formaba parte del denominado humedal “El Abrazo”.

De acuerdo con los informes incorporados a la causa, el Municipio se encuentra elaborando un inventario de humedales para establecer sus límites, niveles de vulnerabilidad y áreas de protección.

Sin embargo, la prueba reunida durante el proceso no permitió acreditar que el terreno donde se ejecuta la obra estuviera oficialmente delimitado e individualizado como un humedal bajo esa denominación.

La sentencia sí reconoció que el inmueble presenta características hídricas particulares. Los estudios mencionaron surgencias, escurrimientos superficiales y subsuperficiales y diferentes estructuras naturales y artificiales relacionadas con el drenaje del sector.

Uno de los informes identificó incluso un desagüe de aproximadamente 250 metros, con escurrimientos permanentes, y analizó distintas alternativas para el manejo de las aguas.

Lee también: Jóvenes de San Martín de los Andes competirán en Corea del Sur en el mayor desafío de robótica

La obra contempla medidas para el drenaje

Otro de los elementos analizados por la Justicia fue el diseño de la obra vial y las medidas previstas para mantener la dinámica hídrica del terreno.

Según la documentación presentada por el Municipio, el proyecto contempla preservar un cauce existente dentro de la parcela, conducir las surgencias subsuperficiales mediante drenes y ejecutar obras destinadas a encauzar los excedentes de agua de lluvia.

El objetivo de esas intervenciones es mantener los escurrimientos y su conexión con el arroyo Ñireco.

Durante la inspección judicial también se constató que la parcela se encuentra rodeada por un desarrollo urbano consolidado, con viviendas, servicios y distintas obras de infraestructura.

Además, la calle cuestionada se encuentra conectada con una vía existente y en sectores cercanos se ejecutan otros proyectos viales destinados a mejorar la conexión entre distintos puntos de Bariloche.

Con todos esos elementos, la magistrada concluyó que no se habían presentado pruebas técnicas suficientes para acreditar que la apertura de la calle hubiera provocado una alteración ambiental dañosa.

Lee también: No podían afrontar sus deudas: dos trabajadores pidieron su propia quiebra

Tampoco consideró acreditados los presupuestos necesarios para ordenar la recomposición ambiental solicitada por quienes promovieron el amparo.

Por ese motivo, la Justicia rechazó el amparo colectivo en cuanto buscaba impedir la continuidad de la traza vial y obtener una recomposición ambiental.

La resolución también dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido provisoriamente los trabajos. Las costas del proceso fueron impuestas por su orden.