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Sufrió una afectación psíquica tras una sanción policial, pero la Justicia consideró que fue temporal

Un subcomisario de Río Negro reclamó una indemnización por una afectación psíquica tras una sanción disciplinaria, pero la Justicia consideró que fue transitoria.
miércoles 07 de octubre de 2026

Un subcomisario de la Policía de Río Negro reclamó una indemnización por una incapacidad psíquica que atribuyó a una situación laboral ocurrida en 2022, cuando atravesó un sumario administrativo y recibió una sanción de 18 días de arresto policial.

La medida disciplinaria fue posteriormente revocada. Tras lo ocurrido, el trabajador presentó certificados psicológicos, inició un tratamiento y denunció la situación ante la aseguradora de riesgos del trabajo.

Sin embargo, la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la demanda y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) desestimó posteriormente la queja presentada por el trabajador.

El punto central para la Justicia fue determinar si la afectación psicológica que el hombre vinculó con el episodio de 2022 había dejado una incapacidad laboral permanente que pudiera ser indemnizada dentro del sistema de riesgos del trabajo.

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La pericia determinó que el cuadro había sido transitorio

Para resolver el caso, la Cámara tuvo especialmente en cuenta la pericia realizada por una médica psiquiatra forense, quien examinó al trabajador y analizó sus antecedentes médicos.

La especialista concluyó que las afecciones psicológicas vinculadas con la situación atravesada en 2022 habían sido transitorias.

De acuerdo con el informe, el subcomisario realizó tratamiento psicológico durante aproximadamente cinco meses y permaneció con licencia laboral durante ese período. Sin embargo, posteriormente no quedaron secuelas que implicaran una disminución permanente de su capacidad para trabajar.

La pericia señaló además que, al momento de la evaluación, no presentaba un trastorno mental vigente ni una incapacidad laboral de origen psíquico.

El trabajador cuestionó esa conclusión y sostuvo que el caso no podía reducirse a determinar si tenía o no una incapacidad permanente al momento de la pericia.

En su planteo, señaló que había atravesado un contexto de hostigamiento funcional, violencia institucional y conflicto disciplinario, además de una afectación de su reputación profesional. También sostuvo que la ausencia de secuelas permanentes al momento del examen no significaba que no hubiera sufrido una afectación psíquica durante el período posterior a la sanción.

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El STJ confirmó el rechazo de la demanda

La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el trabajador. Consideró que sus cuestionamientos estaban vinculados principalmente con la valoración de la prueba y que no había demostrado arbitrariedad ni un error que justificara la intervención del Superior Tribunal.

Ante esa decisión, el subcomisario presentó una queja ante el STJ. Insistió en que su planteo no cuestionaba únicamente la pericia médica, sino la manera en que la Cámara había valorado el conjunto de las pruebas y diferenciado la afectación sufrida en 2022 de la incapacidad existente al momento de la evaluación.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja y mantuvo la decisión de la Cámara del Trabajo de Viedma.

Los jueces señalaron que el trabajador no había logrado demostrar un error concreto en la resolución cuestionada y que sus argumentos reiteraban, en lo sustancial, su disconformidad con la valoración de la prueba realizada durante el proceso.

El STJ también explicó que, dentro del sistema de riesgos del trabajo, la incapacidad que puede dar lugar a una indemnización debe tener carácter permanente y encontrarse respaldada por el baremo correspondiente.

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Por ese motivo, consideró que no alcanza con demostrar que una persona atravesó una afectación psíquica en un momento determinado si posteriormente ese cuadro es considerado transitorio y sin secuelas incapacitantes permanentes.

Finalmente, el Tribunal descartó el planteo relacionado con el supuesto incumplimiento del deber de prevención de la aseguradora. Entendió que el trabajador no había explicado de qué manera ese argumento podía modificar el resultado del proceso, que había sido resuelto a partir de la ausencia de una incapacidad psíquica permanente indemnizable.

Con esos fundamentos, el STJ rechazó la queja y dejó firme el rechazo de la demanda contra la aseguradora.

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