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Una cooperativa frutícola deberá indemnizar a un trabajador que volvió de un accidente y no tenía tareas adaptadas

Una cooperativa frutícola deberá indemnizar a un exembalador que sufrió un accidente laboral y no fue reubicado tras recibir el alta para tareas livianas.
miércoles 14 de octubre de 2026
Foto: Archivo
Foto: Archivo

Neuquén.- Una cooperativa frutícola deberá indemnizar a un ex trabajador que se consideró despedido luego de sufrir un accidente laboral y no conseguir que le asignaran tareas compatibles con su estado de salud al recibir el alta médica. La empresa sostuvo que no tenía un puesto disponible, pero la Justicia consideró que existían alternativas para reubicarlo.

El caso fue analizado por el juez laboral Luis Trani, quien concluyó que la negativa de la empleadora no estaba justificada. La condena fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones.

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El trabajador se desempeñaba como embalador y, después de la lesión, debía regresar a sus funciones con tareas adaptadas a las limitaciones que presentaba. Ante la falta de una asignación laboral, intimó a la cooperativa para que le brindara ocupación efectiva.

La respuesta fue que no había un puesto acorde con su situación. Frente a esa negativa, el empleado decidió considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

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Había tareas más livianas dentro de la cooperativa

Uno de los puntos centrales del juicio fue establecer si la empresa realmente carecía de funciones que el trabajador pudiera realizar sin comprometer su recuperación.

Durante el proceso, varios excompañeros describieron tareas que demandaban un menor esfuerzo físico, como colocar etiquetas, fichar o colgar cajas. También señalaron que otros empleados que habían sufrido lesiones o tenían dificultades para levantar peso habían sido reubicados en funciones más livianas.

Para el juez Trani, esos testimonios demostraron que existían alternativas para asignarle al trabajador. Además, la propia cooperativa había reconocido que el alta médica requería una adaptación de las tareas.

Con esos elementos, el magistrado entendió que había motivos suficientes para considerar justificada la decisión del empleado de poner fin al vínculo laboral y reclamar las indemnizaciones por un despido injustificado.

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La Cámara de Apelaciones confirmó la condena

La cooperativa apeló el fallo y volvió a sostener que el despido indirecto no estaba justificado. Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.

Los jueces señalaron que la empresa se había limitado a repetir los argumentos que ya había presentado al contestar la demanda, sin cuestionar de manera concreta la valoración de los testimonios y las pruebas reunidas durante el juicio.

La sentencia reconoció el derecho del trabajador a cobrar las indemnizaciones correspondientes, pero descartó que se hubiera tratado de un despido discriminatorio. También rechazó el reclamo por daño moral.