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Compró un equipo de kitesurf y nunca llegó: deberán pagarle más de $27,5 millones

Un hombre de Viedma pagó más de $5 millones por un equipo de kitesurf que nunca recibió. La Justicia condenó al vendedor y a dos transportistas a pagar más de $27,5 millones.
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Un hombre de Viedma compró un equipo completo de kitesurf por más de cinco millones de pesos, pero la encomienda enviada desde Buenos Aires nunca llegó a destino. Después de varios reclamos, la empresa de transporte reconoció que no había podido localizar el paquete. El caso llegó a la Justicia, que resolvió responsabilizar tanto al vendedor como a las compañías encargadas del traslado.

La sentencia del fuero civil de Viedma condenó solidariamente a Deportes Extremos S.A., Vía Cargo S.A. y Vía Bariloche S.A. a pagar una indemnización superior a los $27,5 millones. El fallo abordó una cuestión clave para los consumidores: si una empresa puede desligarse de responsabilidad cuando entrega el producto a una transportista, pero la mercadería nunca llega al comprador.

Pagó más de $5 millones por el equipo

El hombre adquirió el equipamiento a Deportes Extremos S.A., una firma especializada en artículos deportivos. La operación superó los cinco millones de pesos, que fueron abonados mediante dos transferencias bancarias.

El paquete salió desde La Lucila, en la provincia de Buenos Aires, con destino a Viedma, a través del servicio de encomiendas de Vía Cargo. Sin embargo, aunque ingresó al circuito de distribución, nunca fue entregado.

Tras reiterados reclamos, la transportista informó por correo electrónico que había realizado tareas de rastreo sin resultados. La encomienda no pudo ser localizada.

Frente a esa situación, el comprador inició una demanda contra la empresa vendedora y las compañías vinculadas con el transporte.

Por qué el vendedor también fue condenado

Deportes Extremos S.A. sostuvo que había cumplido con su obligación al entregar el paquete correctamente embalado y rotulado a la transportista. También argumentó que no realizaba habitualmente ventas con envíos al interior del país y que el despacho había sido una atención al comprador.

Por ese motivo, consideró que la pérdida de la encomienda era un hecho ajeno a su responsabilidad.

El juez rechazó esa postura. Al analizar la operación comercial en su conjunto, entendió que la entrega del producto al transportista no era suficiente para dar por cumplida la obligación frente al consumidor.

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La firma había vendido el equipo, recibido el pago y figuraba como remitente del envío. Además, no se acreditó que el comprador hubiera contratado el transporte de manera independiente ni que hubiera asumido los riesgos de la operación.

El fallo también examinó una cláusula comercial que establecía que los envíos se realizaban por cuenta y riesgo del comprador. Sin embargo, el magistrado consideró que esa condición no alcanzaba para trasladarle las consecuencias de la falta de entrega.

Las transportistas cuestionaron el monto de la indemnización

Las empresas encargadas del traslado también intentaron limitar su responsabilidad. Argumentaron que el valor declarado del paquete era de $40.000 y que esa suma debía funcionar como tope para calcular la indemnización.

Además, sostuvieron que el destinatario no podía demandarlas porque no había sido quien despachó la mercadería.

La Justicia rechazó ambos planteos. La sentencia recordó que el Código Civil y Comercial reconoce al destinatario el derecho a reclamar cuando vence el plazo de entrega y el producto no llega a destino.

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También señaló que el transporte de cosas implica una obligación de resultado: la empresa debe entregar la mercadería en el lugar acordado y solo puede liberarse de responsabilidad si demuestra una causa ajena que justifique el incumplimiento.

En ese contexto, el juez aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y estableció la responsabilidad solidaria de Deportes Extremos S.A., Vía Cargo S.A. y Vía Bariloche S.A.

Tuvo que usar equipos prestados para practicar kitesurf

La pérdida del equipamiento también afectó la actividad deportiva del comprador. El hombre practicaba kitesurf y había adquirido sus propios elementos para continuar con su formación y utilizarlos durante un viaje a Brasil.

Como nunca recibió la encomienda, debió recurrir a equipos prestados por una escuela y comprar una barra por casi un millón de pesos para poder practicar.

Durante el juicio, instructores de kitesurf explicaron la importancia de contar con un equipo propio, especialmente por cuestiones de seguridad y adaptación a sus características.

El juez consideró que el préstamo de elementos no eliminaba el perjuicio ocasionado por la falta de entrega. Por ese motivo, reconoció una indemnización de dos millones de pesos por privación de uso.

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Daño moral y una multa superior a $11 millones

La sentencia también admitió el reclamo por daño moral. Para establecerlo, tuvo en cuenta la incertidumbre sobre el destino de una compra de elevado valor, los reclamos sin respuestas adecuadas y la imposibilidad de utilizar el equipamiento durante el viaje previsto.

Por este concepto, reconoció más de tres millones de pesos.

A esa suma se agregó una multa civil por daño punitivo superior a los $11 millones. El juez consideró grave la falta de información oportuna, clara y detallada sobre lo ocurrido con la encomienda, así como la ausencia de respuestas satisfactorias frente a los reclamos del consumidor.

En cambio, rechazó la indemnización por daño psicológico porque el demandante desistió de la pericia necesaria para acreditar ese perjuicio.

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Deberán pagar más de $27,5 millones

La condena alcanza solidariamente a las tres empresas y supera los $27,5 millones. El monto comprende la devolución actualizada del valor del equipo, la privación de uso, el daño moral y la multa civil.

Las demandadas deberán abonar la suma dentro de los diez días de que la sentencia quede firme, con los intereses correspondientes hasta el pago efectivo.

El fallo establece que el vendedor no queda automáticamente liberado de responsabilidad por el solo hecho de entregar un producto a una empresa de transporte. Cuando una compra no llega a destino, deben analizarse las obligaciones asumidas por cada parte y las normas de protección al consumidor.

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