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Jubilados reclamaron a su hijo el reembolso de cuotas alimentarias

Dos abuelos de Río Negro demandaron a su hijo para recuperar cuotas alimentarias descontadas de sus jubilaciones. La Justicia rechazó el pedido.
miércoles 04 de noviembre de 2026

Un tribunal del fuero de Familia de Río Negro emitió un fallo en el marco de una demanda iniciada por dos abuelos paternos contra su propio hijo, a quien le exigían la devolución del dinero que les descontaron de sus haberes jubilatorios en concepto de cuota alimentaria para su nieta. Los demandantes argumentaron que el hombre poseía trabajo y debía hacerse cargo de la manutención, sumado a las dificultades económicas que atravesaban al percibir ingresos mínimos y residir precariamente.

El conflicto tuvo su origen en una sentencia previa dictada en Bariloche, la cual estableció una prestación subsidiaria equivalente al 15% de los ingresos de cada uno de los abuelos —con un piso mínimo mensual— debido a las dificultades iniciales para cobrarle al progenitor. Aunque en un principio el demandado realizó un pago parcial tras gestiones judiciales, luego se negó a continuar con los aportes, lo que motivó el reclamo formal de los jubilados.

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El análisis legal y la diferencia entre responsabilidades

Ante la incomparecencia del hijo pese a las notificaciones y tras recabar los informes pertinentes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la magistrada a cargo evaluó el encuadre jurídico conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

En la resolución se detalló que, si bien la obligación de los progenitores surge de la responsabilidad parental y la de los abuelos se sustenta en el parentesco y la solidaridad familiar, la cuota a cargo de los ascendientes constituye una obligación propia y de carácter subsidiario. Esto implica que los abuelos no actúan como simples deudores solidarios o representantes de sus hijos, sino que responden a un mandato legal específico fijado mediante una resolución judicial firme.

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La decisión judicial sobre los descuentos previsionales

El fallo concluyó que los montos retenidos de las jubilaciones de los abuelos no configuraron el pago de una deuda ajena, sino el cumplimiento de una responsabilidad alimentaria legítima y propia que la Justicia había ordenado cubrir ante la falta de respuestas del padre.

Por este motivo, la jueza desestimó la demanda de reintegro económica presentada contra el progenitor de la menor, aunque la sentencia de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser apelada por los demandantes.

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