Comenzó el censo para el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional
Con el fin de constatar las condiciones de habilitación y registro de los documentos de embarco del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, cada cinco años como máximo, debe efectuarse el censo de estos trabajadores.
El último censo de estas características se efectuó en el año 2017 y, para cumplir con los requisitos de actualización del Registro General Matriz del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, la Prefectura Naval Argentina, ha establecido efectuar el censo general del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, como así también al personal embarcado comprendido en la resolución ministerial Nº 285/03 “Reglamento para la Habilitación y Registro del personal navegante correspondiente a buques con servicios especiales”, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre del año 2022, y reviste carácter obligatorio.
A los fines del cumplimiento del Censo, el personal navegante de la Marina Mercante Nacional deberá presentarse dentro del plazo señalado, en la dependencia jurisdiccional de esta Autoridad Marítima más cercana a su domicilio, con su documento de embarco, los títulos y/o certificados (cursos básicos y/o específicos, según corresponda) por original y el reconocimiento médico vigente, a los fines de su verificación y control, siendo los resultados del censo procesados y registrados en el sistema de gestión del personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM), que al efecto lleva la Prefectura.