miércoles 15 de julio de 2026
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Compró un departamento, le cambiaron las cuotas sin aviso y la Justicia condenó a la empresa

La Justicia condenó a una empresa que recalculó de manera retroactiva las cuotas de un departamento, rescindió el contrato y no pudo justificar la deuda reclamada.
miércoles 15 de julio de 2026

Neuquén.- La Justicia Civil condenó a una empresa desarrolladora por modificar de manera retroactiva las cuotas de un plan de financiación para la compra de un departamento y rescindir el contrato con el comprador sin acreditar la deuda que le reclamaba. El fallo ordenó devolver el dinero abonado e indemnizar al consumidor por daño moral y daño punitivo.

El caso se originó tras la firma de un contrato para la adquisición de un departamento de 45 metros cuadrados, financiado en 120 cuotas que se actualizaban cada dos meses según el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

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Durante aproximadamente un año y medio, el comprador cumplió con los pagos. Sin embargo, según quedó acreditado en la causa, la empresa dejó de informarle cuál era el valor actualizado de las cuotas y, meses después, le comunicó una liquidación con montos recalculados de manera retroactiva y con un incremento considerable.

La falta de información fue determinante para el fallo

Luego de que el comprador dejara de pagar ante la ausencia de información sobre el importe que debía abonar, la empresa decidió rescindir unilateralmente el contrato argumentando que el cliente se encontraba en mora.

Sin embargo, el juez Martín Peliquero concluyó que esa decisión carecía de fundamento, ya que el consumidor nunca contó con información clara sobre el monto exigible de las cuotas.

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En la sentencia sostuvo que el incumplimiento de los pagos ocurrió en un contexto en el que la empresa dejó de informar el valor actualizado de las cuotas y luego aplicó aumentos mediante un procedimiento unilateral y retroactivo que no estaba previsto en el contrato.

Además, remarcó que el hecho de que el índice CAC sea público no libera a la empresa de su obligación de informar correctamente a sus clientes cómo se calcula el valor final de cada cuota.

El magistrado también señaló que la firma no presentó documentación suficiente para demostrar el origen ni la razonabilidad de la deuda que reclamaba.

Deberá devolver el dinero e indemnizar al comprador

Al analizar el caso, el juez concluyó que la rescisión del contrato fue abusiva y sin una causa debidamente acreditada.

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Por ese motivo, la sentencia ordenó a la empresa devolver todas las cuotas abonadas por el comprador e indemnizarlo por daño moral, al considerar que el incumplimiento frustró su expectativa de acceder a una vivienda propia.

A su vez, impuso una sanción por daño punitivo al entender que la empresa mantuvo una conducta contraria a los derechos del consumidor, no ofreció una solución al conflicto y obligó al cliente a iniciar una demanda judicial para reclamar lo que le correspondía.

El fallo también destaca que este tipo de sanciones busca desalentar prácticas similares y reforzar el deber de las empresas de brindar información clara, precisa y transparente a quienes celebran contratos de consumo.