2023-12-14

La Defensoria del Pueblo fue a la Justicia para que los neuquinos no paguen la deuda que CALF tiene con Cammesa

Neuquén.- Tras la aprobación de la Ordenanza que autoriza el traslado a los asociados de la deuda acumulada que la Cooperativa Calf tiene con su proveedor Cammesa y ante el pedido de intervención de los vecinos, la Defensoría del Pueblo presentó un recurso de amparo contra la Municipalidad de Neuquén y la Cooperativa Calf, a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la norma y se ordene la suspensión de la misma.

Paralelamente, solicitó que se decrete en forma urgente la medida cautelar de no innovar. El organismo que conduce Jorge Rey consideró que la sanción de la ordenanza careció de toda información previa y completa a los usuarios. En la medida judicial solicitada, la defensoría advierte que las facturas pueden tornarse impagables en el contexto actual y en ese marco, solicita, se garantice la provisión del servicio esencial.

A partir de la toma de conocimiento de la posible sanción de la Ordenanza por parte del cuerpo legislativo, la Defensoría del Pueblo inició de oficio la Actuación N° 3694/2023 mediante la que solicitó a la Cooperativa Calf y al Concejo Deliberante toda la información relativa a la posibilidad de traslado a los asociados de la deuda acumulada que la Cooperativa mantiene con CAMMESA.

Paralelamente, un grupo de vecinos se acercó al organismo a solicitar intervención.  La Defensoría del Pueblo, entonces, se hizo eco de los reclamos de aproximadamente 4.000 usuarios preocupados por el impacto económico que la aplicación de esta norma podría generar.

En consecuencia, el defensor del pueblo Jorge Rey presentó un recurso de amparo, que se tramita ante el-JNQCI 1- Juzgado Civil N° 1, mediante el que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza tramitada bajo Expediente N° OE-4330-C-2023 y se ordene la suspensión de la misma por considerarla violatoria de los derechos de propiedad, igualdad, razonabilidad y del consumidor, consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes.

Como medida cautelar y ante la inminente promulgación de la Ordenanza, se solicitó se mantenga la situación anterior al dictado de la norma cuestionada y se ordene la abstención de cobrar nuevos cargos y conceptos hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Entre los considerandos, el escrito expone la falta de información adecuada, oportuna y completa, en cumplimiento a lo normado en el Artículo 42°) de la Constitución Nacional. Acompaña este articulado con normativa de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Paralelamente, resalta la utilidad de la audiencia pública establecida en la Carta Orgánica Municipal como mecanismo de democracia semidirecta y que en el contexto en el que se gestó esta norma sería un momento óptimo para la implementación de ese espacio de debate, máxime considerando el impacto de la cuestión en el actual contexto nacional.  Sostiene que la decisión de los órganos legislativo y ejecutivo, así como toda gestión anterior en torno a la toma de deuda sin garantizar ninguna instancia de participación ciudadana, relega a los usuarios.

Del mismo modo, y en referencia al cobro del servicio de agua corriente y saneamiento prestado por el EPAS y de la Ecotasa, no hay explicación suficiente sobre el beneficio que esto aportaría a la comunidad.

Entre sus conclusiones finales, el escrito presentado por la Defensoría del Pueblo expresa que las facturas “aumentarían al punto de volverse impagables”, pudiendo correr el riesgo de que aumente la morosidad y se terminen generando deudas incobrables.

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