2025-05-19

Cipolletti

Un joven de 19 años con trabajo formal dejará de recibir la cuota alimentaria

Una jueza civil de Cipolletti ordenó el cese de la cuota alimentaria para un joven de 19 años, al comprobar que tiene empleo registrado, ingresos estables y obra social. El fallo destacó su autonomía económica y rechazó reducir automáticamente la cuota para su hermano menor.

En un fallo reciente, una jueza de Cipolletti resolvió poner fin a la cuota alimentaria que un padre venía depositando a favor de su hijo de 19 años. La decisión se basó en que el joven tiene trabajo registrado, ingresos mensuales y cobertura médica, lo que demuestra una situación de autosuficiencia económica.

El padre había solicitado el cese de la obligación alimentaria al considerar que las condiciones habían cambiado desde el acuerdo firmado en noviembre de 2022. Argumentó que su hijo había conseguido empleo formal en una empresa constructora, bajo convenio colectivo, y que había dejado los estudios terciarios por decisión propia.

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Durante el juicio, se comprobó que el joven trabaja en Rincón de los Sauces, donde la empresa le provee vivienda. Además, desde agosto de 2024, percibe un sueldo registrado, aporta a la seguridad social y tiene obra social.

La madre del joven se opuso al pedido y argumentó que su hijo aún no había alcanzado estabilidad laboral. Señaló que seguía ayudándolo con traslados, préstamos de su vehículo y otros gastos, y que el joven tenía intenciones de retomar sus estudios cuando lograra reunir recursos.

Sin embargo, la jueza valoró los informes de ANSES y recibos de sueldo aportados por el padre, que confirmaron la reincorporación del joven a su trabajo tras una breve interrupción.

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El fallo se basó en el artículo 658 del Código Civil y Comercial, que establece que la cuota alimentaria puede cesar si el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo.

Por otro lado, el tribunal rechazó reducir automáticamente la cuota alimentaria del hijo menor, ya que el acuerdo original contemplaba el grupo familiar como un todo. Para modificar esa cuota, el progenitor deberá iniciar un nuevo expediente con mediación previa.

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