viernes 14 de agosto de 2026
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Ordenan a Ipross garantizar el traslado de dos embriones criopreservados de Bahía Blanca a Neuquén

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y consideró que autorizar la continuidad del tratamiento no era suficiente si los embriones no podían ser trasladados
viernes 14 de agosto de 2026

Dos embriones criopreservados quedaron en un centro de fertilidad de Bahía Blanca debido a una deuda vinculada con su mantenimiento. Ante la imposibilidad de disponer de ellos para continuar un tratamiento en Neuquén, el fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y ordenó a Ipross adoptar las medidas necesarias para garantizar su traslado.

El tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad había comenzado en 2024, cuando el centro de Bahía Blanca formaba parte de la red de prestadores de la obra social provincial. Como resultado del procedimiento, quedaron dos embriones criopreservados en esa institución.

Con posterioridad, el centro dejó de ser prestador de Ipross y la obra social autorizó la continuidad del tratamiento en una clínica de Neuquén. Sin embargo, los embriones permanecieron en Bahía Blanca porque la institución informó que existía una deuda relacionada con el mantenimiento de la criopreservación.

La persona afiliada recurrió entonces a la Justicia y solicitó que Ipross cubriera el mantenimiento de los embriones, su traslado hasta Neuquén y la posterior transferencia embrionaria.

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El planteo de Ipross

Durante el proceso, el centro de fertilidad informó que conservaba los dos embriones y que, una vez cancelada la deuda, la paciente podría disponer de ellos.

Ipross pidió que el amparo fuera rechazado. La obra social sostuvo que había autorizado la continuidad del tratamiento y el traslado a la clínica neuquina. También argumentó que su normativa contemplaba la cobertura de la criopreservación durante un año y que las obligaciones posteriores a ese período no estaban a su cargo.

El juez consideró que esa autorización no era suficiente porque, en los hechos, los embriones continuaban en Bahía Blanca y no podían ser trasladados para continuar el tratamiento.

La sentencia sostuvo que “ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria” y tomó como referencia jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Declararon inaplicables los límites para este caso

El fallo también analizó la Resolución N.º 288/18 de Ipross, que establece límites vinculados con los tratamientos de alta complejidad y los períodos de criopreservación.

El juez contrastó esas restricciones con la Ley Nacional 26.862, que regula el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, y su reglamentación.

A partir de ese análisis, la sentencia declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esos límites para este caso concreto, en los términos establecidos en el fallo.

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Ipross deberá garantizar el traslado

Como parte de la decisión, el juez ordenó a Ipross asumir las obligaciones necesarias para que la persona afiliada pueda disponer de los dos embriones, además de cubrir y organizar su traslado desde Bahía Blanca hasta Neuquén.

También deberá garantizar la transferencia embrionaria, de acuerdo con la indicación del equipo médico.

El fallo corresponde a primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelado.

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