2025-07-17

Una mujer de 48 años podrá acceder a tratamiento de fertilidad y su obra social deberá cubrirlo

La Justicia ordenó a una obra social cubrir el tratamiento de fertilidad por ovodonación a una mujer de 48 años, pese a su límite de edad.

Un fallo judicial dictado por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, en Río Negro, sentó un precedente clave en materia de derechos reproductivos: una mujer de 48 años podrá acceder a un tratamiento de fertilidad de alta complejidad con ovodonación, y su obra social deberá cubrirlo, pese a que la paciente supera el límite de edad fijado por esa entidad.

La mujer ya había intentado otras técnicas sin éxito, y su cobertura médica estatal se negaba a brindar la asistencia argumentando que su reglamento interno establece un tope etario de 42 años y un máximo de dos tratamientos de alta complejidad.

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El fallo priorizó el derecho a la salud

La jueza interviniente consideró que la normativa interna de la obra social no se ajusta a los criterios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Nación, que establece que las mujeres pueden someterse a este tipo de tratamientos con óvulos donados hasta los 51 años.

Además, el fallo señaló que la restricción no cuenta con fundamentos médicos válidos, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que sostienen que negar el acceso a tratamientos de fertilidad vulnera derechos fundamentales como el derecho a la salud y la autonomía reproductiva.

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La jueza también valoró que estaba plenamente demostrada la voluntad de la mujer de formar una familia mediante el procedimiento de fertilización asistida, lo que respaldó su decisión de ordenar a la obra social la cobertura del tratamiento.

Este fallo de primera instancia aún puede ser apelado, aunque representa un avance significativo en el reconocimiento legal del derecho a la maternidad más allá de los límites administrativos impuestos por algunas obras sociales.

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